CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES La Dirección General de Tributos en una consulta vinculante clarifica la necesidad de contar con una persona contratada a tiempo total. La Dirección General de Tributos en contestación a una consulta vinculante V3915-15 de 9 de diciembre de 2015 admite para que se considere como actividad económica el arrendamiento de inmuebles, la sustitución de tener un empleado con contrato laboral y a tiempo total por la contratación a terceros profesionalmente dedicados a la gestión de activos . En el caso de arrendamiento de inmuebles, la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece que dicha actividad tiene la condición de económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. En la medida en que la entidad tiene externalizada su gestión, tal y como se manifiesta por la consultante, la actividad de arrendamie...
En este blog se intenta compartir conocimientos, utilidades y tareas que puedan ayudar a todas las personas que como yo se dedican diariamente a la administración y gestión de empresas.