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CERTIFICACIÓN PARA CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTAS

CERTIFICADO PARA CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTAS DE LA AEAT El artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria, establece que las personas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, serán responsables subsidiarios de la deuda derivada de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retener a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación Por ello, cuando la empresa vaya a contratar o subcontratar, lo primero que debe de hacer es solicitar a su subcontrata un certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT, antes del pago de esos servicios. Así la empresa se evitará la responsabilidad comentada anteriormente. Esta responsabilidad no se exigirá, si la subcontrata ha aportado el certificado, durante los doce meses anteriores al p...