TRATAMIENTO DE LOS INTERESES DE DEMORA EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades los intereses de demora que se deriven de un acta de inspección y forman parte del límite de deducibilidad de los gastos financieros. En consulta vinculante V4080-15 del pasado 21 de diciembre de 2015 la entidad consultante a consecuencia de unas actas de inspección ha contabilizado los intereses de demora derivados de dichas actas y correspondientes a periodos impositivos anteriores a los de su pago y contabilización, con cargo a reservas y los devengados en el propio ejercicio, como gastos financieros, planteándose la deducibilidad de estos intereses en el Impuesto sobre Sociedades. La Dirección General de Tributos en sus razonamientos a la contestación de la pregunta planteada expone lo siguiente: El interés de demora es un interés por el retraso en el pago de una deuda desde la fecha de vencimiento de la misma, teniendo, por tanto, un carácter inde...
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