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Mostrando las entradas etiquetadas como cuentas abreviadas

MODIFICACIONES EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD

MODIFICACIONES EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD Se ha publicado en el BOE del pasado 17 de diciembre del 2016, la modificación del Plan General de Contabilidad, Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. Los cambios serán de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016. Los cambios más sustanciales que introduce son los siguientes: Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas  Se simplifican las obligaciones contables de las pequeñas empresas, concretándose en la eliminación del estado del cambios en el patrimonio neto y una reducción de información en la memoria, en concreto la eliminación de requerimientos de información que no sean puramente contables, a excepción de la información requerida por normas tributarias. Siguiendo este punto, ...

CUENTA ANUALES - MEMORIA Y PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES

INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA MEMORIA EN RELACIÓN CON EL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES EN OPERACIONES COMERCIALES Una Resolución del ICAC de fecha 4 de febrero de 2016 aclara y sistematiza la información al respecto. Mediante Resolución del ICAC de fecha 29 de enero de 2016, publicada en el BOE del pasado 4 de febrero, se aclara y sistematiza la información que las sociedades mercantiles deben recoger en la memoria de sus cuentas anuales individuales y consolidadas en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales. Estos criterios se aplican obligatoriamente a todas las sociedades mercantiles, salvo las del sector Administraciones Públicas. Si formulan cuentas consolidadas, deben aplicarlos exclusivamente las sociedades radicadas en España que se consolidan por el método de integración global o proporcional al margen del marco de información financiera en que se formulen las citadas cuentas. El deber de información afecta a las ope...
CUENTAS ABREVIADAS Y OBLIGACIÓN DE AUDITAR La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización modificó el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital para elevar los umbrales que permitirán a las sociedades, tanto anónimas como limitadas, formular balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados, lo que evita tener que formular estado de flujos de efectivo e informe de gestión. Así, podrán formular sus cuentas anuales con modelos abreviados aquellas sociedades en las que, a la fecha de cierre del ejercicio y durante dos años consecutivos concurran al menos dos de las circunstancias siguientes: A). Activo no superior a 4.000.000 de euros (antes el límite estaba en 2.850.000 euros). B). Importe neto de la cifra anual de negocios no superior a 8.000.000 de euros (antes 5.700.000 euros) y C). Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no superior a 50 (criterio que no ha variado). Sobre la aplicación temporal d...