Presentación telemática de los libros en el Registro Mercantil (art. 18 Ley 14/2013) A partir de la entrada en vigor de la Ley14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, entre otras novedades, se introdujo la legalización obligatoria de forma telemática, ya que en su lo estipulado en el art. 18 Legalización de libros. Desarrollando esta norma, ayer se publicó en el BOE la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En la Ley de emprendedores se indicaba: “1. Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y...
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