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Mostrando las entradas etiquetadas como responsabilidad

CERTIFICACIÓN PARA CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTAS

CERTIFICADO PARA CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTAS DE LA AEAT El artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria, establece que las personas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, serán responsables subsidiarios de la deuda derivada de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retener a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación Por ello, cuando la empresa vaya a contratar o subcontratar, lo primero que debe de hacer es solicitar a su subcontrata un certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT, antes del pago de esos servicios. Así la empresa se evitará la responsabilidad comentada anteriormente. Esta responsabilidad no se exigirá, si la subcontrata ha aportado el certificado, durante los doce meses anteriores al p...

Responsabilidad solidaria vs mancomunada...Administración solidaria y mancomunada

Responsabilidad solidaria y mancomunada; y Administración solidaria y mancomunada. Responsabilidad  es la parte que asume un socio dentro una sociedad con respecto al pago de las deudas de la sociedad. Esta asunción de responsabilidad o de hacerse cargo de las deudas puede ser: solidaria o mancomunada. Un socio dentro de una sociedad ha hecho una aportación y tiene un porcentaje (pe.50%) del capital social. Si cuando llegan las deudas y la empresa no tiene suficiente patrimonio para hacerse cargo de ésta, y la responsabilidad del socio es  ilimitada  (el patrimonio de la empresa primero, y después el patrimonio personal de los socios), el socio deberá hacerse cargo de las deudas. Si es  solidaria , el socio deberá responder a las deudas con su porcentaje, pero si el deudor le exige el total de las deudas, el socio deberá responder pagando el 100% de las deudas aunque su porcentaje de la empresa sólo sea un 50%, y luego éste socio ya se encargará de cobrar del ...