¿QUIÉN NECESITA EL CÓDIGO LEI EN ESTE MOMENTO?
A partir del 3 de enero de 2018 todas las personas jurídicas que deseen realizar operaciones en mercados financieros europeos que impliquen cualquier tipo de valores o derivados (por ejemplo, acciones, bonos, ETF, Forwards FX, intercambios financieros, intercambios financieros de tasas de interés, etc.) deben registrarse para tener un número LEI (LEI code).
En este momento, la mayoría de los requisitos de LEI se derivan de la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID II) y el Reglamento de Infraestructura del Mercado Europeo (EMIR). El objetivo principal de esto es garantizar una mayor transparencia y estabilidad del mercado financiero mundial.
¿Qué es un código LEI?
Un código LEI (Legal Entity Identifier) es un código alfanumérico de 20 caracteres basado en el estándar ISO 17442 desarrollado por la Organización Internacional de Normalización (ISO). Se conecta a información de referencia clave que permite una identificación clara y única de las entidades legales que participan en transacciones financieras. Todos los datos del LEI contienen datos de referencia bien estructurados que pueden clasificarse en 2 secciones: Nivel 1: quién es quién y Nivel 2: quién posee a quién. Los datos del Nivel 1 incluyen información de registro de la entidad, como el nombre legal, el número de registro, la dirección legal y de la sede, etc. El Nivel 2 contiene información sobre la estructura de propiedad de una entidad y, por lo tanto, responde a la pregunta de quién posee a quién. En pocas palabras, el conjunto de datos LEI disponible públicamente transfiere datos de registro de entidades no estructuradas a un directorio global estandarizado, lo que mejora considerablemente la transparencia en el mercado global.
Las compañías que están sujetas y son susceptibles de tener un LEI son:
- Bancos y entidades financieras.
- Entidades que emiten acciones, deuda u otras estructuras de capital.
- Entidades que coticen en bolsa.
- Entidades de compra venta de valores y deuda.
- Fondos de inversión, de pensiones y entidades de inversión alternativa
constituidas como entidades corporativas o instituciones de inversión
colectiva.
- Entidades reguladas por los supervisores financieros, así como sus
afiliadas, filiales y sociedades de cartera.
- Comunidades de bienes.
- Sucursales internacionales.
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