AEAT : APLAZAMIENTO DE DEUDAS INFERIORES A 30.000 EUROS El 2 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 3/2016, (se adjunta link de descarga), en el que se aprobaba la inadmisión, entre otras, de las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento de impuestos repercutidos si no quedaba suficientemente justificado no haber cobrado las cuotas repercutidas. Desde entonces, se ha ido vertiendo, por vía no oficial (prensa) , determinada información acerca de nuevos pronunciamientos por parte de la Agencia Tributaria con respecto a las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento realizadas por sujetos pasivos que mantengan deudas inferiores a 30.000 euros, pudiendo solicitar su aplazamiento/fraccionamiento sin aportar garantías ni documentación que justifique el impago de las cuotas repercutidas. El 13 de enero de 2017 se publicó, en la web de la Agencia Tributaria, instrucción oficializando esta excepción de no aportar garantías y admisión automática de solicitudes de aplazam...
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