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Mostrando las entradas etiquetadas como arrendamiento

ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES La Dirección General de Tributos en una consulta vinculante clarifica la necesidad de contar con una persona contratada a tiempo total. La Dirección General de Tributos en contestación a una consulta vinculante V3915-15 de 9 de diciembre de 2015 admite para que se considere como actividad económica el arrendamiento de inmuebles, la sustitución de tener un empleado con contrato laboral y a tiempo total por la contratación a terceros profesionalmente dedicados a la gestión de activos . En el caso de arrendamiento de inmuebles, la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece que dicha actividad tiene la condición de económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.  En la medida en que la entidad tiene externalizada su gestión, tal y como se manifiesta por la consultante, la actividad de arrendamie...

SUJETO A IVA LA INTERMEDIACIÓN EN EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN EN EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS. SUJECIÓN AL IVA Una persona física que se dedica a la intermediación en el alquiler de apartamentos turísticos, para lo que alquila apartamentos a sus propietarios para estancias vacacionales, que luego factura en nombre propio a los clientes finales, a los que también factura los servicios de ropa de cama y limpieza de salida del apartamento pero que no se le prestan servicios propios de la industria hoteleras cuestiona en consulta vinculante V2907-15 evacuada con fecha 7 de octubre de 2015 si resulta aplicable la exención en el IVA el alquiler de los apartamentos así como los servicios facturados al cliente por ropa de cama y limpieza de salida, siendo la contestación de la DGT en los siguientes términos: Según el criterio de la Administración (DGT CV 0600/15 de 17-2-15), tanto en el caso del propietario que arrienda un inmueble, que arrienda directamente, como en el caso de que lo explote una sociedad, cuando el a...

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF - JULIO 2015

Hoy 12 de julio entra en vigor el Real Decreto-Ley 9/2015 de medidas urgentes mediante el cual se introducían nuevas modificaciones en la Ley del IRPF. La nueva escala general se encuentra entre los nuevos tipos del 2015 y los que habrá en 2016. En general, es medio punto lo que dista ahora entre los tipos que habrá el año que viene y los recientemente modificados con motivo de la reforma fiscal de finales del año pasado. Para aquellos que trabajan por cuenta propia y para los rendimientos del capital mobiliario, entre otros. Será del 15% a partir del 12 de julio, las retenciones que se les deberá aplicar cuando se satisfagan los siguientes rendimientos: – Los de profesionales por sus actividades económicas . -Los de aquellos que impartan cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares. -Los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas siempre que se ceda el derecho a su explotación. Por lo tanto, estos colectivos, cuando emitan una f...