Hoy 12 de julio entra en vigor el Real Decreto-Ley 9/2015 de medidas urgentes mediante el cual se introducían nuevas modificaciones en la Ley del IRPF.
-Los de aquellos que impartan cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
-Los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas siempre que se ceda el derecho a su explotación.
Por lo tanto, estos colectivos, cuando emitan una factura a partir del 12 de julio consignarán en la misma el tipo de retención del 15%, a excepción de aquellos que se encuentren en sus tres primeros años de actividad que podrán aplicar el 7% en lugar del 9% que se estaban aplicando hasta el momento.
La nueva escala general se encuentra entre los nuevos tipos del 2015 y los que habrá en 2016. En general, es medio punto lo que dista ahora entre los tipos que habrá el año que viene y los recientemente modificados con motivo de la reforma fiscal de finales del año pasado.
Para aquellos que trabajan por cuenta propia y para los rendimientos del capital mobiliario, entre otros.
- Será del 15% a partir del 12 de julio, las retenciones que se les deberá aplicar cuando se satisfagan los siguientes rendimientos:
-Los de aquellos que impartan cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
-Los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas siempre que se ceda el derecho a su explotación.
Por lo tanto, estos colectivos, cuando emitan una factura a partir del 12 de julio consignarán en la misma el tipo de retención del 15%, a excepción de aquellos que se encuentren en sus tres primeros años de actividad que podrán aplicar el 7% en lugar del 9% que se estaban aplicando hasta el momento.
- Será del 19,5% la retención a practicar a aquellos que procedan de los rendimientos del capital mobiliario tales como: intereses de cuentas corrientes, operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez, etc.
- Será del 19,5% la retención a practicar en los rendimientos procedentes del capital inmobiliario: arrendamiento y subarrendamiento.
- Será del 19,5% la retención de aquellos rendimientos del trabajo percibidos por administradores, cuando tales rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000€. Para el resto de entidades el tipo de retención continúa siendo del 37%.
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