La respuesta a como contabilizar un aval bancario en
el marco de nuestro Plan General de Contabilidad, al igual que la de cualquier
otro hecho contable, implica realizar un análisis previo del mismo, para lo
cual resulta necesario tener asimilado su concepto.
Concepto
Es un contrato por el cual un banco (avalista)
asume un compromiso de pago ante un tercero (beneficiario)
ante el incumplimiento de las obligaciones económicas o técnicas contraídas por
su cliente (avalado).
Para
el banco la concesión de avales es un negocio por el que cobra comisiones.
La
concesión del aval no supone la entrega de efectivo ni tampoco la concesión de
un préstamo al cliente.
Por el aval, el banco asume el riesgo de tener que hacer frente
a un pago en caso de que el cliente incumpla sus compromisos. Este tipo de
riesgo bancario está incluido entre los denominados riesgos de firma o
también llamados riesgos indirectos.
El
conjunto de las entidades de crédito para controlar el riesgo por la concesión
de avales llevan individualmente un Registro Especial de Avales de carácter
confidencial. En cada documento de Aval se hace constar un número secuencial
que se toma de este Registro Especial.
Tipos de Avales
Preavales. En
los preavales la entidad de crédito manifiesta su compromiso de avalar a un
cliente hasta un determinado importe y fecha, y por unos determinados
conceptos, ante un tercero.
Avales económicos. La entidad de crédito
responde del incumplimiento de las obligaciones de carácter económico
contraídas por su cliente. Por ejemplo, anticipos recibidos, letras de cambio y
pagarés, pagos del cliente a una determinada fecha, etc.
§ Avales comerciales. Se avala el pago de
cantidades derivadas de transacciones de naturaleza comercial o tributaria (por
ejemplo, las entregas a cuenta recibidas por la construcción de unas
instalaciones, el aplazamiento de una deuda tributaria, etc.).
§ Avales financieros. El banco avalista
responde del pago de créditos o préstamos concedidos a su cliente por otras
entidades de crédito.
Avales
técnicos. La entidad de crédito responde en caso de
incumplimiento de los compromisos de carácter técnico asumidos por su cliente,
como pueden ser la construcción de una máquina, la ejecución de una obra, la
realización de un proyecto industrial o arquitectónico, etc.
Naturaleza del Aval
El cliente avalado debe ser consciente de la naturaleza del aval
bancario. Es un documento que puede convertirse en dinero por la sola voluntad
del beneficiario, porque todo documento de aval bancario contiene el texto:”
avala solidariamente, a primer requerimiento y con renuncia expresa a los
beneficios de previa excusión y división a…”
El beneficiario del aval que quiera ejecutar un aval no tiene nada más
que requerir formalmente (requerimiento notarial) ante la entidad avalista y
ésta paga sin más, porque así se ha comprometido en el documento del aval.
El banco una vez satisfecho el pago requerido recobrará de su
cliente el importe abonado al beneficiario.
Primer Requerimiento
El
Banco avalista se obliga frente al beneficiario del aval a satisfacer la
obligación garantizada cuando éste se la reclame. (STS 3157/2014)
Beneficio de excusión
Cuando
el acreedor exija al fiador el cumplimiento de la obligación, éste puede
exigirle que primero se dirija contra los bienes del deudor principal, dado que
la obligación del fiador es accesoria respecto a la de éste. (art. 1830 CC).
Beneficio de división
Artículo 1837 CC: “Siendo varios los
fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, la obligación a responder de
ella se divide entre todos. El acreedor no puede reclamar a cada fiador sino la
parte que le corresponda satisfacer, a menos que se haya estipulado
expresamente la solidaridad”.
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