Para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas o no, a lo largo de 2015. a obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas, según el impuesto y el obligado tributario, puede ser: Trimestral , para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica. Mensual , para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2014 (grandes empresas), para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social. Es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna: Electrónica , con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o nú...
En este blog se intenta compartir conocimientos, utilidades y tareas que puedan ayudar a todas las personas que como yo se dedican diariamente a la administración y gestión de empresas.