DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE LA RETRIBUCIÓN AL SOCIO Y ADMINISTRADOR ÚNICO La Dirección General de Tributos (DGT), en su Consulta nº V1417-19 de 12 junio 2019, se pronuncia sobre la deducibilidad de la retribución percibida por una persona física que es administrador y socio único de una sociedad, siendo el cargo de administrador no retribuido. La retribución que percibe dicha persona física lo es por las funciones de carácter laboral desarrolladas para la sociedad, en concreto, las funciones de labor comercial y funciones de selección de personal (gestión de recursos humanos de la entidad), siendo el criterio que a continuación reflejamos el que sostiene la DGT. Con carácter general los gastos contables son fiscalmente deducibles si se cumplen los requisitos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos, justificación documental, y que no se haya exceptuado expresamente su deducibilidad. Respecto ...
En este blog se intenta compartir conocimientos, utilidades y tareas que puedan ayudar a todas las personas que como yo se dedican diariamente a la administración y gestión de empresas.