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Mostrando las entradas etiquetadas como compraventa terreno

COMPRAVENTA SOLAR URBANO EN PERMUTA FUTURA ENTREGA VIVIENDA/S

Este tipo de operaciones inmobiliarias son muy habituales en el ámbito inmobiliario en el que se entrega un solar urbanizable a cambio de una/s vivienda/s futuras (permuta). Entre la dos partes se realizará una escritura de permuta en el que evidentemente: Se detallará el solar a transmitir, que se transmite en pleno dominio a la parte compradora para el desarrollo del proyecto  Valoración de la contraprestación. Descripción de la/s vivienda/s y que forman parte de la permuta. Descripción del proyecto de edificación. Condiciones de entrega de la/s vivienda/s futuras. Garantías de la permuta (aval de la compradora). Toma de posesión del solar para la ejecución del proyecto. Si hubiese una diferencia entre el valor del solar y el valor de la/s vivienda/s, en ese mismo acto se abonaría por la parte que corresponda. Contablemente para la compradora, la compra del solar supone un coste que posteriormente se realizará una variación de existencias para así a final de año formar parte de l...

CALIFICADOR INMOBILIARIO AEAT - COMPRAVENTA SOLAR URBANO ENTRE EMPRESAS

La AEAT a través de su página web dispone de una herramienta muy útil si se lleva a cabo operaciones inmobiliarias de compraventa o arrendamiento de inmuebles.  Aquí puedes ver un pequeño vídeo explicativo de cómo utilizar esta herramienta. En un pequeño ejemplo de compraventa de solar urbanizable entre empresas que he cumplimentado este es el resultado: Calificación de la operación ¿La operación tributa por IVA o por ITP?:   La venta está sujeta al IVA, siendo el tipo aplicable el 21%. ¿Quién debe declarar el IVA devengado o el ITP? En caso de exención en el IVA,  ¿cómo se declara?:   El vendedor debe declarar el IVA devengado en el modelo 303. En caso de aplicar el régimen  especial de agricultura, ganadería y pesca o el recargo de equivalencia ingresará el impuesto  presentando el modelo 309. Asimismo, informará la venta en el modelo 390 (excepto si ingresó el  impuesto a través del modelo 309). Si está exonerado de presentar el modelo 390, consigna...

COMPRAVENTA TERRENO URBANIZABLE ENTRE EMPRESAS - VENDEDOR EN PROCESO CONSURSAL - IVA / ITP / AJD

Vamos a plantear un caso de una operación de compraventa entre empresas de un terreno urbanizable,  y que la empresa vendedora se encuentra en proceso consursal.  En este artículo, se intenta estudiar la operación desde el punto de vista del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD). La compraventa planteada en este supuesto, desde el punto de vista del IVA, se trata de una operación sujeta, al tratarse de un terreno edificable (solares y terrenos aptos para la edificación) por lo que  no tributará a través del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) al tipo del 10%, sino que tributa al tipo del 21%. La empresa compradora, en su condición de sujeto pasivo del Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA), soportará y pagará al vendedor. Si la empresa compradora tiene IVA devengado (repercutido) se lo compensará, pero si no es así, tendrá que solicitar devolución de IV...

COMPRAVENTA TERRENO RUSTICO ENTRE EMPRESAS - IVA / ITP / AJD

Vamos a plantear un caso de una operación de compraventa entre empresas de un terreno rústico, para estudiar la operación desde el punto de vista del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD). La compraventa planteada en este supuesto, desde el punto de vista del IVA, se trata de una operación sujeta y exenta, por lo que tributará a través del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) al tipo del 10%. La empresa compradora, en su condición de sujeto pasivo del Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA), puede renunciar a la exención comentada anteriormente, por lo que ya no tributaría por el Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) al tipo del 10% y entonces tributa al tipo del 21% de IVA. Se trata de IVA que soportará y pagará al vendedor. Si la empresa compradora tiene IVA devengado (repercutido) se lo compensará, pero si no es así, tendrá que solicitar devolución de IVA a ...