Este tipo de operaciones inmobiliarias son muy habituales en el ámbito inmobiliario en el que se entrega un solar urbanizable a cambio de una/s vivienda/s futuras (permuta).
Entre la dos partes se realizará una escritura de permuta en el que evidentemente:
- Se detallará el solar a transmitir, que se transmite en pleno dominio a la parte compradora para el desarrollo del proyecto
- Valoración de la contraprestación.
- Descripción de la/s vivienda/s y que forman parte de la permuta.
- Descripción del proyecto de edificación.
- Condiciones de entrega de la/s vivienda/s futuras.
- Garantías de la permuta (aval de la compradora).
- Toma de posesión del solar para la ejecución del proyecto.
Si hubiese una diferencia entre el valor del solar y el valor de la/s vivienda/s, en ese mismo acto se abonaría por la parte que corresponda.
Contablemente para la compradora, la compra del solar supone un coste que posteriormente se realizará una variación de existencias para así a final de año formar parte de la "Existencias en curso". Y se compensará esta compra con un anticipo o entrega a cuenta formalizado por la vendedora del solar y que está comprando la/s vivienda/s futuras.
Hay que ver el tratamiento fiscal del IVA, ya que la compra del solar puede ser una operación sujeta al 21% , hay que estudiar cada caso porque la vendedora puede ser una empresa o particular, y la venta o de vivienda/s en primera transmisión está sujeto al 10%, por lo que en la formalización de la escritura de permuta sólo se abonaría la diferencia por IVA, pero evidentemente declarando todo el IVA soportado y repercutido en la operación.
Cuando se terminen las viviendas y se escriture esa permuta, todo ese anticipo o entrega a cuenta se cancelará sobre la venta del producto, eliminándose el efecto del IVA al 10% repercutido y que se devenga en el momento de la escritura de permuta y como hemos comentado antes con la declaración del IVA.
Simplificando algunos asientos contables, sería de la siguiente manera:
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