La AEAT a través de su página web dispone de una herramienta muy útil si se lleva a cabo operaciones inmobiliarias de compraventa o arrendamiento de inmuebles.
Aquí puedes ver un pequeño vídeo explicativo de cómo utilizar esta herramienta.
Calificación de la operación¿La operación tributa por IVA o por ITP?: La venta está sujeta al IVA, siendo el tipo aplicable el 21%. ¿Quién debe declarar el IVA devengado o el ITP? En caso de exención en el IVA, ¿cómo se declara?: El vendedor debe declarar el IVA devengado en el modelo 303. En caso de aplicar el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o el recargo de equivalencia ingresará el impuesto presentando el modelo 309. Asimismo, informará la venta en el modelo 390 (excepto si ingresó el impuesto a través del modelo 309). Si está exonerado de presentar el modelo 390, consignará la base imponible de la venta en el modelo 303 del cuarto trimestre / mes de diciembre en la casilla 80 y, además, en la casilla 99 si se trata de un bien de inversión o en la casilla 79 cuando sea una operación no habitual. ¿La factura lleva IVA?: La factura emitida lleva IVA Si la entrega del inmueble es efectuada en ejecución de la garantía constituida sobre el mismo y el adjudicatario es empresario o profesional, este será el sujeto pasivo del impuesto por inversión. Además, podrá emitir, en nombre y por cuenta del transmitente, la correspondiente factura en la que se documente la operación. Artículo 84. Uno. 2º e) y Disposición adicional Sexta Ley 37/1992, Disposición adicional Quinta del Real Decreto 1624/1992, Consulta Vinculante de la DGT. V2099-15.
Asistente Calificador de Operaciones Inmobiliarias
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