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PROYECTOS NORMATIVOS. NUEVA LEY DE AUDITORÍA

El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 13 de febrero la reforma de la Ley de Auditoría que entrará en vigor en junio de 2016. Relacionamos las novedades más significativas de este proyecto de Ley.

Tiempo máximo para prestar servicios de auditoría

Se fija un periodo de rotación de 10 años en los servicios de auditoría. Transcurrido este plazo y si se celebra un concurso público, el auditor podrá seguir cuatro años más, siempre que entre otro auditor y se realice una auditoría conjunta.

Limitación a los honorarios

Se establecen limitaciones para honorarios a percibir por el auditor de las Entidades de Interés Público (EIP) que audita. El Ministerio de Economía considera EIP las entidades de crédito, aseguradoras y cotizadas (incluidas las que operan en el Mercado Alternativo Bursátil, MAB) entre otras ya vigentes como instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y sociedades de garantía recíproca.

Los límites a los honorarios se plantean por dos vías: en el caso de servicios distintos de la auditoría, la retribución no puede superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70% de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos ejercicios; por otro lado, por razones de concentración y para evitar la dependencia financiera respecto a una misma entidad, con carácter general los honorarios de ésta no pueden superar en los tres últimos ejercicios el 15% del total de ingresos percibidos por la sociedad auditora.

Servicios incompatibles

Se recogen hasta once servicios incompatibles que el auditor no puede prestar a la sociedad auditada que sea EIP, su matriz y sus dependientes. Destacan, entre otros, los servicios de contabilidad, de auditoría interna, de abogacía o de diseño de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la información financiera así como los servicios fiscales y de valoración salvo si no tienen efecto directo en los estados auditados o son de poca importancia relativa. Además, determinados familiares del auditor tampoco pueden prestar estos servicios incompatibles a la entidad auditada.

Auditor particular para las entidades de interés público EIP

Habrá un auditor particular para las EIP y a las compañías que coticen en el MAB se les exigirá un auditor que estará especialmente vigilado.

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