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AEAT - SOLICITAR DIAS PARA NO RECIBIR NOTIFICACIONES

DÍAS NO HÁBILES PARA NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
El BOE de 29/12/2011 publicó la Orden por la que se aprueba el modo de solicitar la declaración de un número máximo de 30 días anuales como inhábiles para poner a disposición de los contribuyentes notificaciones en su dirección electrónica habilitada.
1-. ¿Cuántos días son no hábiles al año?
Un máximo de 30 a solicitud de los propios contribuyentes.
No tienen que ser seguidos. Alguien puede pedir que no se le pongan a su disposición notificaciones durante los días 1 a 30 de agosto, pero también puede pedir que no se le pongan estas notificaciones a su disposición durante la primera quincena de agosto, y elegir el resto de días fraccionados, 5 días en Navidad, tres en Semana Santa, 1 para las fiestas de su pueblo y así sucesivamente…
2-. ¿Cómo se solicita el plazo?
Obligatoriamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Si nos presentamos en las oficinas de la Administración a pedirlo en registro o a pedírselo al funcionario que lleve el procedimiento se considera no válido.
3-. ¿Es vinculante la elección de días?
No, el plazo elegido puede modificarse cuando se quiera, pero sólo surte efectos si se hace con una antelación de 7 días.
Supongamos que alguien pidió que no se le pusiese a su disposición nada durante 5 días en Semana Santa y los 25 primeros días de agosto.
El 3 de agosto le hacen volver corriendo a la oficina, de modo que pide aplazar los días restantes a octubre.
Ya habrá consumido:
· 5 días de Semana Santa.
· 3 de agosto.
· hay 7 días restantes que corresponden a la antelación con la que hay que pedir el cambio del 3 al 10 de agosto.
Pueden aplazarse los 15 días restantes desde el 11 al 25 de agosto.
4-. ¿Qué pasa con los festivos y los domingos?
Los plazos para realizar notificaciones electrónicas se cuentan en días naturales, de modo que entendemos que los domingos y los festivos no se computan en este plazo.
Es decir, desde que se pone a disposición del contribuyente la notificación, éste tiene diez días naturales para abrirla o en caso contrario se entenderá notificada.
Puesto que este plazo es en días naturales, no en hábiles, entendemos que si el contribuyente elige como inhábiles los días 14 y 16 de agosto, la Administración puede poner la notificación a su disposición el 15. La norma no excluye los festivos del plazo para poner a disposición del contribuyente notificaciones.
A este respecto tenemos que pensar que no será normal que se ponga a nuestra disposición una notificación electrónica en festivo, puesto que la comunicación la redacta a fin de cuentas un funcionario que trabaja días laborables.
Sin embargo sí es más probable que si se solicita que no se efectúen notificaciones los días 13, 14 y 16 de agosto, una comunicación confeccionada por un funcionario el día 13 quede suspendida informáticamente hasta el primer día no excluido por el propio contribuyente y ese día es en nuestra opinión el día 15.
5-. Si he pedido que no me notifiquen entre el día 16 y el 30, pero el 14 han puesto a mi disposición una notificación, ¿se suspende el plazo desde el 16 hasta el 31?
No, la Orden señala expresamente que los días inhábiles para notificar no “se descontarán del cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados”.
En nuestro caso, el día 26 se entiende producida la notificación, aunque se haya solicitado que ese día no se ponga a su disposición notificaciones.
6-. Supongamos que nos hemos dado cuenta de que la administración lleva más 5 meses y medio de actuaciones y que el procedimiento debe finalizar en 6 meses, de modo que solicitamos que durante el próximo mes no nos notifiquen nada para que así transcurra el plazo máximo de actuaciones. ¿Qué efectos tiene?
La solicitud es perfectamente válida, pero la Orden señala que los días señalados como no válidos para poner a nuestra disposición notificaciones electrónicas se consideran de dilación no imputable a la Administración tributaria, de modo que esos 30 días no computan para determinar el transcurso de los seis meses de actuaciones.
7-. Supongamos que el 10 de junio, temiendo que nos inicien una comprobación por el IRPF del periodo que prescribe el 30 de junio solicitamos que no se ponga a nuestra disposición ninguna comunicación hasta el 1 de julio.
En ningún punto se señala que se interrumpa la prescripción, de modo que el 30 de junio el derecho de la Administración a comprobar el IRPF prescribirá.
Ahora bien, también hay que recordar que la notificación se puede realizar en mano y no por medios electrónicos “Cuando la comunicación o notificación electrónica resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia.” (Art. 3.2.c del RD 1363/2010)


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