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Mostrando las entradas etiquetadas como aeat

CALIFICADOR INMOBILIARIO AEAT - COMPRAVENTA SOLAR URBANO ENTRE EMPRESAS

La AEAT a través de su página web dispone de una herramienta muy útil si se lleva a cabo operaciones inmobiliarias de compraventa o arrendamiento de inmuebles.  Aquí puedes ver un pequeño vídeo explicativo de cómo utilizar esta herramienta. En un pequeño ejemplo de compraventa de solar urbanizable entre empresas que he cumplimentado este es el resultado: Calificación de la operación ¿La operación tributa por IVA o por ITP?:   La venta está sujeta al IVA, siendo el tipo aplicable el 21%. ¿Quién debe declarar el IVA devengado o el ITP? En caso de exención en el IVA,  ¿cómo se declara?:   El vendedor debe declarar el IVA devengado en el modelo 303. En caso de aplicar el régimen  especial de agricultura, ganadería y pesca o el recargo de equivalencia ingresará el impuesto  presentando el modelo 309. Asimismo, informará la venta en el modelo 390 (excepto si ingresó el  impuesto a través del modelo 309). Si está exonerado de presentar el modelo 390, consigna...

REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN. ENTRA EN VIGOR 01/05/2020

Está previsto que el próximo 1 de mayo de 2020 entren en vigor dos nuevos modelos tributarios. Se trata de los modelos 770 y 771, con los que se podrá ahorrar hasta un 25% en recargos por deudas , ya que se trata de una regularización voluntaria antes de recibir una notificación al respecto de deudas tributarias no declaradas o no satisfechas. Estos modelos solo están disponibles para regularizar aquellas deudas que se puedan generar a través de los impuestos que se presenten mediante autoliquidación. Afectan por lo tanto a autoliquidaciones de impuestos que tienen que ver con IRPF, Sociedades o IVA. Hay dos requisitos para saldar las deudas a través de esta nueva fórmula, que no exista requerimiento previo de Hacienda y el pago sea voluntario de autoliquidaciones. Para regularizar las deudas se tendrán que utilizar ambos modelos: El modelo 770 destinado a la autoliquidación e ingreso de intereses de demora y  recargos legalmente devengados para la regularización voluntaria previst...

(SII) SISTEMA INMEDIATOS DE INFORMACIÓN - OBLIGACIONES

SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMCIÓN (SII): OBLIGACIONES EXISTENTES APLICABLES DESDE 1 DE ENERO 2018 Y MODIFICACIONES DE LAS OBLIGACIONES EXISTENTES, CON ENTRADA EN VIGOR 1 DE ENERO DE 2018  3.1 Obligaciones existentes del SII aplicables a partir de 1 de enero de 2018   A partir de 1 de enero de 2018 los sujetos pasivos obligados a utilizar el nuevo sistema de llevanza de libros registros de IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, conocido como Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), deben remitir la información en el plazo máximo, con carácter general, de 4 días naturales (durante el año 2017 eran 8).  Cabe recordar que por disposición expresa de la norma que regula este régimen en el cómputo de los plazos por días naturales se excluyen los sábados, domingos y las fiestas nacionales.  La AEAT ha puesto a disposición de los contribuyentes una aplicación en su página web que permite calcular el plazo máximo en que s...

INTERESES DE DEMORA EN PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN - NO DEDUCIBLES

NO DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES DE DEMORA DERIVADOS DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN, YA SEA DE VERIFICACIÓN DE DATOS, COMPROBACIÓN LIMITADA O INSPECCIÓN  Una reciente Resolución del TEAC, de 4 de diciembre de 2017, niega la deducibilidad de los intereses de demora derivados de cualquier procedimiento de comprobación, ya sea de verificación de datos, comprobación limitada o inspección, con lo que se reitera el criterio manifestado anteriormente en la Resolución de 7 de mayo de 2015.  El criterio del Tribunal se establece respecto a los ejercicios en los que estaba vigente el Texto Refundido de la ley 43/1995, aunque todo induce a pensar que los argumentos utilizados pudieran ser válidos también bajo la nueva ley 27/2014.  El criterio de la Dirección General de Tributos, fijado en Resolución de 4 de abril de 2016, es que los intereses de demora tributarios, en principio, son deducibles porque contablemente se califican como gastos financieros, au...

AEAT - PREMIOS SORTEO DE LA LOTERÍA

PREMIOS DEL SORTEO DE LA LOTERÍA DE NAVIDAD  Ahora que se ha realizado el sorteo de Navidad, hay que recordar la obligación fiscales ante la AEAT con estos premios. La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). La referida norma establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE. Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2...

CERTIFICACIÓN PARA CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTAS

CERTIFICADO PARA CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTAS DE LA AEAT El artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria, establece que las personas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, serán responsables subsidiarios de la deuda derivada de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retener a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación Por ello, cuando la empresa vaya a contratar o subcontratar, lo primero que debe de hacer es solicitar a su subcontrata un certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT, antes del pago de esos servicios. Así la empresa se evitará la responsabilidad comentada anteriormente. Esta responsabilidad no se exigirá, si la subcontrata ha aportado el certificado, durante los doce meses anteriores al p...

MODELO 347 - DECLARACIÓN INFORMATIVA

MODELO 347 – INFORMATIVO DE DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON TERCEROS Se informa a la Agencia Tributaria Estatal de las  operaciones con terceros en las que hayamos superado los 3.005,06€ durante el ejercicio anterior . Hay que tener en cuenta que los 3.005,06 € es la suma de todas las operaciones del ejercicio (IVA incluido) con ese cliente o proveedor (independientemente del importe individual de cada factura). Obligados a presentar el 347 Están obligadas a presentarlo, todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o Entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural al que se refiera la declaración. Personas o entidades excluidas 1 .     Los autónomos que hayan emitido sus facturas con retención ...

APLAZAMIENTO DE DEUDAS DE LA AEAT

AEAT : APLAZAMIENTO DE DEUDAS INFERIORES A 30.000 EUROS El 2 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 3/2016, (se adjunta link de descarga), en el que se aprobaba la inadmisión, entre otras, de las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento de impuestos repercutidos si no quedaba suficientemente justificado no haber cobrado las cuotas repercutidas. Desde entonces, se ha ido vertiendo,  por vía no oficial (prensa) , determinada información acerca de nuevos pronunciamientos por parte de la Agencia Tributaria con respecto a las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento realizadas por sujetos pasivos que mantengan deudas inferiores a 30.000 euros, pudiendo solicitar su aplazamiento/fraccionamiento sin aportar garantías ni documentación que justifique el impago de las cuotas repercutidas. El 13 de enero de 2017 se publicó, en la web de la Agencia Tributaria, instrucción oficializando esta excepción de no aportar garantías y admisión automática de solicitudes de aplazam...

CALCULO DE RETENCIONES EN LA PAGINA WEB DE LA AEAT

CALCULO DE RETENCIONES EN LA PAGINA WEB DE LA AEAT La Agencia Tributaria, a través de su página web presta un servicio para el cálculo de las retenciones de IRPF del ejercicio 2017 que iniciamos ahora, e incluso se pueden calcular las de ejercicios anteriores. Se accede a través de la página web de la AEAT ( www.aeat.es ) y después podemos acceder siguiendo estos pasos: Inicio > La Agencia Tributaria > Campañas > Retenciones. Link de acceso directo al servicio. http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Retenciones.shtml

RELACIÓN ELECTRÓNICA CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

RELACIÓN ELECTRÓNICA CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS A partir del 2 de octubre de 2016 será obligatoria la relación electrónica con las Administraciones Públicas para determinados sujetos. Según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015) y de la Disposición Final Séptima que, en general, determina que la entrada en vigor de la norma se producirá al año de su publicación y según la interpretación de la AEAT, a partir del día 2 de octubre, obligatoriamente se tendrán que relacionar electrónicamente con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos los siguientes sujetos: Las personas jurídicas. Las entidades sin personalidad jurídica (cualquier comunidad de bienes como una comunidad de vecinos, por ejemplo). Quienes ejerzan una actividad profesional para las que se requiera cole...

RECARGOS POR LIQUIDACIONES FUERA DE PLAZO

RECARGOS POR LIQUIDACIONES FUERA DE PLAZO Repasamos los recargos que pueden aplicarse a las liquidaciones y autoliquidaciones pagadas fuera de plazo. La presentación de una liquidación extemporánea siempre será objeto de sanciones y recargos por parte de la Agencia Tributaria, dependiendo de si el resultado sea a ingresar o a devolver. Los recargos supondrán un importe adicional a pagar que se calcula sobre el importe declarado extemporáneamente, siendo por tanto, aplicables a los resultados a ingresar. Las sanciones son un importe fijo que se exige al contribuyente en función de la infracción que ha cometido. Recargos de las declaraciones extemporáneas presentadas sin requerimiento de la Agencia Tributaria Las declaraciones y autoliquidaciones a ingresar presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria no serán objeto de sanción pero tendrán un recargo sobre el resultado a ingresar en función del tiempo transcurrido desde el fin del plaz...

REQUISITOS PARA RECUPERAR EL IVA EN EL CASO DE CRÉDITOS INCOBRABLES

¿Cuáles son los requisitos para modificar la base imponible? La base imponible del impuesto puede reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente   incobrables , considerándose como tales cuando el crédito reúna las siguientes condiciones: 1ª. Que haya transcurrido un   año   desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Este plazo de un año pasa a ser de seis meses cuando el titular del derecho de crédito sea una PYME (empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros). A partir del 1 de enero de 2015, los empresarios que sean considerados pyme podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo hasta la fecha o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresa...

AEAT - SOLICITAR DIAS PARA NO RECIBIR NOTIFICACIONES

DÍAS NO HÁBILES PARA NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS El BOE de 29/12/2011 publicó la  Orden   por la que se aprueba el modo de solicitar la declaración de un número máximo de 30 días anuales como inhábiles para poner a disposición de los contribuyentes notificaciones en su dirección electrónica habilitada. 1-. ¿Cuántos días son no hábiles al año? Un máximo de 30 a solicitud de los propios contribuyentes. No tienen que ser seguidos. Alguien puede pedir que no se le pongan a su disposición notificaciones durante los días 1 a 30 de agosto, pero también puede pedir que no se le pongan estas notificaciones a su disposición durante la primera quincena de agosto, y elegir el resto de días fraccionados, 5 días en Navidad, tres en Semana Santa, 1 para las fiestas de su pueblo y así sucesivamente… 2-. ¿Cómo se solicita el plazo? Obligatoriamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Si nos presentamos en las oficinas de la Administración a pedirlo en registr...

CAMBIOS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Nuestros amigos de SANTONJA ASESORES no remiten circular en relación a los cambios en las declaraciones tributarias 390-303-322. Cabe destacar * Los arrendadores de inmuebles no es necesario que presenten el resumen anual de IVA, modelo 390. * El modelo 190 crea subclaves para la retribución de los administradores. PDF CAMBIO MODELOS FISCALES 2015

RETENCIONES A PARTIR DE 2015 - (A PARTIR DE JULIO DE 2015 ESTAS RETENCIONES NO SON VÁLIDAS)

A partir de enero de 2015 se aplican nuevas retenciones al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. Puedes descargar tabla con los nuevos porcentajes para el ejercicio 2015 y 2016 para: - Rendimientos del Trabajo - Rendimientos del Capital Mobiliario - Rendimientos de Actividades Económicas - Ganancias Patrimoniales - Otras Rentas con Independencia de su Calificación - Trabajadores desplazados a Territorio Español pdf cuadro retenciones 2015 - 2016 A partir de julio de 2015 se modifican las retenciones, lo puedes consultar en este enlace: Nuevas retenciones julio 2015

ABONO ANTICIPADO DEDUCCIONES POR FAMILIAS NUMEROSAS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Deducción de familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo Normativa ·          Nuevo artículo 81.bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ·          Nuevo artículo 60.bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ·          Orden Ministerial Formas de presentación de la solicitud y comunicación de variaciones (Formulario 143) ·          Real Decreto Ley 1/2015 (BOE 28/02/2015) Supuestos ·          Familia numerosa: 1.200 euros anuales; 2.400 si es familia de categoría especial. ·          Familia monoparental con dos hijos: 1.200 euros anuales. ·          Descendiente con discapacidad: 1.200 euros ...