¿Cuáles son los requisitos para modificar la base imponible?
La base
imponible del impuesto puede reducirse cuando los créditos correspondientes a
las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables,
considerándose como tales cuando el crédito reúna las siguientes condiciones:
1ª. Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
Este plazo de un año pasa a ser de seis meses cuando el titular del derecho de crédito sea una PYME (empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros).
A partir del 1 de enero de 2015, los empresarios que sean considerados pyme podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo hasta la fecha o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios.
1ª. Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
Este plazo de un año pasa a ser de seis meses cuando el titular del derecho de crédito sea una PYME (empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros).
A partir del 1 de enero de 2015, los empresarios que sean considerados pyme podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo hasta la fecha o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios.
En las operaciones a
plazo, el año o, en su caso, el plazo de seis meses, empiezan a contar desde el
vencimiento del plazo o plazos impagados, no desde el devengo del impuesto
repercutido. Se consideran operaciones a plazo o con precio aplazado aquellas
en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en
pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período
transcurrido entre el devengo del impuesto repercutido y el vencimiento del
último o único pago sea superior a un año o, en el caso de PYMES, seis meses.
En estas
operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para que el
crédito se considere incobrable y la base imponible pueda reducirse en
la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.
Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja:
Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja:
La condición del
transcurso del plazo de un año o seis meses para considerar el crédito
incobrable se entenderá cumplida en la fecha de devengo del impuesto que se
produzca por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año
inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
No obstante, en las
operaciones a plazos o con precio aplazado, será necesario que haya
transcurrido el plazo de seis meses o un año desde el vencimiento del plazo o
plazos correspondientes hasta la fecha de devengo de la operación.
2ª. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto.
3ª. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
4ª. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos. En las operaciones que tengan por destinatarios a Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirán por una certificación expedida por el órgano competente.
La modificación debe efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en el caso de PYMES, del plazo de seis meses) desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados en el caso de operaciones a plazo.
No procederá la modificación de la base imponible cuando se trate de créditos que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte garantizada, afianzada o asegurada, así como en el caso de créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA, y aquellos que se refieren a operaciones cuyo destinatario no está establecido en España.
Cuando exista un auto de declaración de concurso para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto (créditos concursales), tampoco procederá la modificación de la base imponible con posterioridad a dicho auto. En este caso, la base imponible únicamente podrá reducirse conforme a lo dispuesto en el artículo 80.Tres LIVA.
Normativa: Artículo 80, apartados cuatro y cinco de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Redacción dada por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE del 28)
3ª. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
4ª. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos. En las operaciones que tengan por destinatarios a Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirán por una certificación expedida por el órgano competente.
La modificación debe efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en el caso de PYMES, del plazo de seis meses) desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados en el caso de operaciones a plazo.
No procederá la modificación de la base imponible cuando se trate de créditos que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte garantizada, afianzada o asegurada, así como en el caso de créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA, y aquellos que se refieren a operaciones cuyo destinatario no está establecido en España.
Cuando exista un auto de declaración de concurso para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto (créditos concursales), tampoco procederá la modificación de la base imponible con posterioridad a dicho auto. En este caso, la base imponible únicamente podrá reducirse conforme a lo dispuesto en el artículo 80.Tres LIVA.
Normativa: Artículo 80, apartados cuatro y cinco de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Redacción dada por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE del 28)
Última
actualización: Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE del 28), en vigor a partir
del 01/01/2015.
¿Qué procedimiento debe seguirse para modificar la
base imponible?
La modificación debe efectuarse en el plazo de los
tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en el caso de PYMES,
del plazo de seis meses) desde el momento del devengo de la operación o del
vencimiento del plazo o plazos impagados si se trata de operaciones a plazo.
En operaciones a las que sea de aplicación el régimen
especial del criterio de caja, el plazo de tres meses se computará a
partir de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a
aquel en que se haya realizado la operación.
A) El acreedor deberá cumplir los
siguientes requisitos:
- Expedir en serie específica y remitir al destinatario de las operaciones una nueva
factura en la que se rectifique o anule la cuota repercutida, debiendo
acreditar tal remisión.
En esta factura rectificativa, la base imponible y la cuota se pueden consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, sea el resultado positivo o negativo, o bien, tal y como queden tras la rectificación efectuada, siendo obligatorio en este último caso señalar el importe de la rectificación. También se hará constar su condición de documento rectificativo, la descripción de la causa que motiva la rectificación, los datos identificativos y las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
- Haber facturado y anotado en el libro registro de facturas expedidas las operaciones en tiempo y forma.
- Comunicar a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa la modificación de la base imponible practicada, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación.
A partir del 1 de enero de 2014 se deberá comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
IVA. Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable. (art 24.2.a.2º RIVA)
En esta factura rectificativa, la base imponible y la cuota se pueden consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, sea el resultado positivo o negativo, o bien, tal y como queden tras la rectificación efectuada, siendo obligatorio en este último caso señalar el importe de la rectificación. También se hará constar su condición de documento rectificativo, la descripción de la causa que motiva la rectificación, los datos identificativos y las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
- Haber facturado y anotado en el libro registro de facturas expedidas las operaciones en tiempo y forma.
- Comunicar a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa la modificación de la base imponible practicada, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación.
A partir del 1 de enero de 2014 se deberá comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
IVA. Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable. (art 24.2.a.2º RIVA)
a) Previamente a la
presentación de la comunicación se deberá presentar a través del registro
electrónico mediante la opción " Aportar documentación
complementaria", a la que se accede a través del enlace:
"Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable" .
"Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable" .
- Copia de las facturas rectificativas
- Documento de reclamación
judicial o requerimiento notarial o Certificado del Ente público
- En el supuesto de grandes
empresas, además de lo anterior, la relación de las facturas rectificativas
La presentación
de la documentación complementaria generará un Código del asiento de registro
que obligatoriamente se deberá consignar en el apartado "Documentación
adicional obligatoria" de la Comunicación de modificación de bases
imponibles. Acreedor para poder realizar la posterior presentación de
la referida comunicación.
b) Una vez obtenido el código del asiento de registro, la comunicación se podrá
realizar y presentar por medio de certificado electrónico, o bien,
PIN24H (en el supuesto de personas físicas) a través del enlace:
"Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable" .
"Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable" .
- Utilizando la opción "Aplicar" si se cumplimenta
directamente el formulario en la Sede electrónica.
- Utilizando la opción "Importar", si el formulario se ha generado con otro programa.
- Utilizando la opción "Importar", si el formulario se ha generado con otro programa.
c) Tratándose de
créditos adeudados por Entes públicos, el certificado expedido por el órgano
competente.
B) El destinatario de la operación
afectada por la modificación deberá:
a) Si tiene la
consideración de empresario o profesional:
- Hacer constar en la declaración-liquidación del período en que se reciban las facturas rectificativas, el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas.
- Comunicar a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas, consignando el importe total de las cuotas rectificadas incluidas, en su caso, el de las no deducibles en el plazo de presentación de la declaración-liquidación mencionada.
A partir del 1 de enero de 2014 se deberá comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
b) Si no tiene la condición de empresario o profesional, la AEAT podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.
Normativa:
Artículo 24, apartados uno y dos del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, redacción dada por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE del 26).
- Hacer constar en la declaración-liquidación del período en que se reciban las facturas rectificativas, el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas.
- Comunicar a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas, consignando el importe total de las cuotas rectificadas incluidas, en su caso, el de las no deducibles en el plazo de presentación de la declaración-liquidación mencionada.
A partir del 1 de enero de 2014 se deberá comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
b) Si no tiene la condición de empresario o profesional, la AEAT podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.
Normativa:
Artículo 24, apartados uno y dos del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, redacción dada por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE del 26).
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