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RETRIBUCIONES A SOCIO PROFESIONAL PARA COMPENSAR GASTOS DE DESPLAZAMIENTO

RETRIBUCIONES A SOCIO PROFESIONAL PARA COMPENSAR GASTOS DE DESPLAZAMIENTO La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2683-15 de fecha 17 de septiembre concluye que las cantidades satisfechas por la empresa a un socio profesional para compensar gastos de desplazamiento se consideran rendimientos de actividades económicas, y no quedan exoneradas de gravamen en concepto de cantidades destinadas por la empresa para gastos de locomoción, manutención y estancia de sus empleados. En dicha consulta se argumenta que, con carácter general, las denominadas legalmente asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia se consideran rendimientos íntegros de trabajo, pero, excepcionalmente, estas asignaciones se exoneran de gravamen cuando se perciben por un trabajador por cuenta ajena cuando debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo, siempre que concurran determinados requisitos. Sin embargo, el régimen de diet...