Deducción de familia
numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo
Normativa
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Nuevo artículo 81.bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas
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Nuevo artículo 60.bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas
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Orden Ministerial Formas de presentación de la solicitud y
comunicación de variaciones (Formulario 143)
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Real Decreto Ley 1/2015 (BOE 28/02/2015)
Supuestos
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Familia numerosa: 1.200 euros anuales; 2.400 si es familia de
categoría especial.
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Familia monoparental con dos hijos: 1.200 euros anuales.
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Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada
descendiente.
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Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada
ascendiente.
Requisitos
Beneficiarios:
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Contribuyentes con derecho a la deducción del mínimo por
descendiente o ascendiente con discapacidad (artículos 58 y 59 de la LIRPF
respectivamente) y los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre, que
formen parte de una familia numerosa, o la nueva figura de ascendiente separado
legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos por los que tenga
derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58.de la LIRPF y sin
derecho a percibir anualidades por alimentos.
Deben realizar una actividad
por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad de carácter alternativo y
cotizar durante los plazos mínimos fijados.
Determinación: el último día de
cada mes de la condición de familia numerosa y de la situación de discapacidad.
Determinación: cualquier día
del mes del cumplimiento del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social o Mutualidad.
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Contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de
protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión
social o asimilados, con derecho a la deducción del mínimo por descendiente o
ascendiente con discapacidad (artículos 58 y 59 de la LIRPF
respectivamente) o formen parte de una familia numerosa o se trate de un
ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos sin
derecho a percibir anualidades por alimentos.
No será necesario que ejerzan
una actividad por cuenta propia o ajena, ni resulta de aplicación el límite del
importe de las cotizaciones y cuotas satisfechas a la Seguridad Social y
Mutualidades de carácter alternativo.
Determinación: cualquier día
del mes del requisito de percibir las prestaciones.
Descripción
Los beneficiarios que reúnan los requisitos previstos legalmente
tendrán derecho a una deducción en la cuota diferencial, a partir de la
declaración de IRPF 2015.
Cuando dos omás contribuyentes tengan derecho a la aplicación de
alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente,
ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por
partes iguales.
Las
deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se
cumplan de forma simultánea los requisitos previstos, y tendrán como límite para
cada una, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad social y
Mutualidades devengadas en cada período impositivo.
Si se tuviera derecho a la deducción respecto de varios
ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de
forma independiente respecto de cada uno de ellos.
Especialidades
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Se recoge la posibilidad de la tramitación del
abono anticipado mensual de la deducción, mediante transferencia bancaria,
previa solicitud a través de la presentación del formulario 143, con las
siguientes modalidades:
a.
Colectiva. Deberá presentarse por todos los solicitantes que
pudieran tener derecho a la deducción. El abono de la deducción íntegra se
efectuará a quien figure como primer solicitante, que deberá cumplir los
requisitos en el momento de presentar la solicitud.
b.
Individual. Se abonará a cada solicitante la cantidad que
resulte de dividir el importe que proceda, entre el número de contribuyentes
que pudieran tener derecho a la deducción.
En ambos supuestos, los
solicitantes deben estar en posesión del título de familia numerosa o de la
certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente y/o
ascendiente.
Asimismo, los solicitantes y
los descendientes y ascendientes con discapacidad, deben disponer de número de
identificación fiscal (NIF).
Las variaciones que pudieran
afectar al abono anticipado o cualquier otra circunstancia que implique
incumplimiento de los requisitos, se deberá comunicar a la AEAT en la forma que
se determine.
Si el abono anticipado no se
corresponde con el importe de la deducción se deberá regularizar en la
declaración correspondiente (los no obligados a declarar deberán efectuar el
ingreso del exceso percibido en la forma que se determine).
·
En el caso de dos o más contribuyentes con derecho a alguna de
las deducciones respecto a un mismo descendiente, ascendiente o familia
numerosa, se contempla la posibilidad de cesión de la totalidad de la deducción
a favor de uno de ellos.
Se tienen en cuenta los
meses en que cualquiera de los beneficiarios cumpla los requisitos, y el
cómputo de las cotizaciones y cuotas de la Seguridad Social y
Mutualidades se realiza de forma conjunta.
En la modalidad colectiva, se
entiende cedida la deducción a favor del primer solicitante.
En la modalidad individual, la
cesión debe constar en las declaraciones de todos los contribuyentes con
derecho a la deducción (cedentes no obligados a declarar deberán presentar
modelo).
Forma y plazos para solicitar el abono anticipado
Desde el
7 de enero:
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Por vía electrónica, presentando una solicitud modelo 143 por
cada una de las deducciones a que tenga derecho en la Sede Electrónica de la
Agencia Tributaria mediante DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN.
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Por teléfono, en el número 901 200 345 aportando el
importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013.
Desde el
3 de febrero:
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Presentando en cualquier oficina de la Agencia Tributaria el
formulario que se debe cumplimentar e imprimir desde la página de Internet de
la Agencia Tributaria. Una vez impreso lo deben firmar todos los solicitantes.
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Acudiendo al servicio de asistencia en oficinas que la Agencia
Tributaria pone a disposición de los contribuyentes,desde el 3 al 28 de
febrero,previa solicitud de cita.
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