Los coeficientes de amortización a partir de 2015 se fijan por la disposición transitoria decimotercera de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
NORMATIVA:
DT13ª LIS. Aplicación de la tabla de amortización prevista en esta Ley en
elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad.
1. Los elementos patrimoniales para los que, en períodos
impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, se estuvieran
aplicando un coeficiente de amortización distinto al que les correspondiese por
aplicación de la tabla de amortización prevista en el artículo 12.1 de esta
Ley, se amortizarán durante los períodos impositivos que resten hasta completar
su nueva vida útil, de acuerdo con la referida tabla (nueva Ley), sobre el
valor neto fiscal del bien existente al inicio del primer período impositivo
que comience a partir de 1 de enero de 2015.
Asimismo, aquellos contribuyentes que estuvieran aplicando
un método de amortización distinto al resultante de aplicar los
coeficientes de amortización lineal en períodos impositivos iniciados con
anterioridad a 1 de enero de 2015 y, en aplicación de la tabla de amortización
prevista en esta Ley les correspondiere un plazo de amortización distinto, podrán
optar por aplicar el método de amortización lineal en el período que reste
hasta finalizar su nueva vida útil, sobre el valor neto fiscal existente al
inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de
2015.
Las adquisiciones de
activos nuevos realizadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de
2004 aplicarán los coeficientes de amortización lineal máximos previstos en
esta Ley, multiplicados por 1,1.
Los cambios en los coeficientes de amortización aplicados
por los contribuyentes, que se puedan originar a raíz de la entrada en vigor de
la presente Ley, se contabilizarán como un cambio de estimación contable.
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