Para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas o no, a lo largo de 2015.
PDF CALENDARIO CONTRIBUYENTE 2015
a obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas, según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:
- Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
- Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2014 (grandes empresas), para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social.
Es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:
- Electrónica, con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
- Soporte directamente legible por ordenador.
- Telemática por teleproceso sólo para los modelos 185 y 186.
- SMS para el modelo 390, y los modelos 190 y 347 también se habilita la presentación con SMS pero solo para las comunidades de propietarios y hasta 15 registros declarados.
- Impreso convencional (pre-impreso) o generado mediante el servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (pre-declaración impresa obtenida exclusivamente por Internet).
Disponen de programa de ayuda (descarga gratuita por Internet) los modelos: 100, 180, 182, 184, 188, 190, 193, 193-S, 198, 200, 296, 340, 345, 347,349, 390, 500, 503, 511, y 714. Disponen de formulario (también por Internet) los modelos: 034, 102, 111, 131, 136, 165, 202, 210, 211, 213, 220, 222, 303, 322, 353, 360, 361 y 368.
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