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MODELO 347 - DECLARACIÓN INFORMATIVA

MODELO 347 – INFORMATIVO DE DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON TERCEROS


Se informa a la Agencia Tributaria Estatal de las operaciones con terceros en las que hayamos superado los 3.005,06€ durante el ejercicio anterior.

Hay que tener en cuenta que los 3.005,06 € es la suma de todas las operaciones del ejercicio (IVA incluido) con ese cliente o proveedor (independientemente del importe individual de cada factura).
Obligados a presentar el 347
Están obligadas a presentarlo, todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o Entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural al que se refiera la declaración.

Personas o entidades excluidas
1.    Los autónomos que hayan emitido sus facturas con retención o que los clientes/proveedores con los que haya superado el importe de 3.006,06€ sean intracomunitarios. En ambos casos no están obligados a presentar el modelo 347 porque esta información se aporta a la Agencia Tributaria en otros modelos (349 para las intracomunitarias y 190 para las operaciones con retención).

2.   Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.

3.  Las personas físicas y entidades en atribución de rentas que en el IRPF tributen por el método de estimación objetiva (módulos) y, a la vez, en alguno de los siguientes regímenes especiales del IVA: simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia. Se exceptúan las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes y aquellas otras por las que emitan factura.

4.   Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. 

5.    Quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de IVA , como los inscritos en el Registro Devolución Mensual del IVA, (modelo 340), salvo cuando realicen  las siguientes operaciones, en cuyo caso deberán declarar solamente las siguientes operaciones:
·         Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las Administraciones Públicas.
·         Los arrendamientos de los locales de negocios.
·         Las entidades aseguradoras deberán consignar las operaciones de seguros.
·         Las agencias de viajes indicarán las prestaciones de servicios en las que intervengan como mediadoras.
·         Los servicios  de transporte de viajeros de las agencias de viajes.
·         Los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor  u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por  sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades.
·         Los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas relacionadas en la declaración.
·         Las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan  entregas sujetas en el IVA.

Operaciones que se no se declaran
·         Aquellas operaciones de las cuales ya hayamos presentado modelos informativos a lo largo del ejercicio, por ejemplo en el 190 y 180, por lo que no se declaran aquellas que estén sujetas a retención.
·         Las operaciones realizadas por entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 37/1992.
·         Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o Entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
Por lo general todas aquellas operaciones realizadas de forma gratuita o en las que no se emita factura o en la misma no se identifique al destinatario.
 Plazo de presentación del modelo 347
A partir de 2013 (declaración del ejercicio 2012), se presenta a lo largo del mes de febrero.

El modelo 347  tanto en la modalidad de impreso como en soporte electrónico debe presentarse en el mes de febrero de cada año, declarando las operaciones que correspondan al año natural anterior. Cuando el día de final del plazo, sea sábado, domingo o festivo, el plazo será hasta el siguiente día hábil.



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