MODELO 347 – INFORMATIVO DE DECLARACIÓN DE OPERACIONES
CON TERCEROS
Se informa a la Agencia Tributaria Estatal de
las operaciones con terceros en las que hayamos superado los 3.005,06€
durante el ejercicio anterior.
Hay que tener en cuenta que los 3.005,06 €
es la suma de todas las operaciones del ejercicio (IVA incluido) con ese
cliente o proveedor (independientemente del importe individual de cada
factura).
Obligados
a presentar el 347
Están
obligadas a presentarlo, todas aquellas personas físicas o jurídicas, de
naturaleza pública o privada que desarrollen actividades empresariales o
profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su
conjunto, respecto de otra persona o Entidad, cualquiera que sea su naturaleza
o carácter, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural al
que se refiera la declaración.
Personas
o entidades excluidas
1. Los autónomos que
hayan emitido sus facturas con retención o que los clientes/proveedores con los
que haya superado el importe de 3.006,06€ sean intracomunitarios. En ambos
casos no están obligados a presentar el modelo 347 porque esta información
se aporta a la Agencia Tributaria en otros modelos (349 para las
intracomunitarias y 190 para las operaciones con retención).
2. Quienes realicen en España
actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la
sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su
domicilio fiscal o en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero, sin tener presencia
en territorio español.
3. Las personas físicas y entidades en
atribución de rentas que en el IRPF tributen por el método de estimación
objetiva (módulos) y, a la vez, en alguno de los siguientes regímenes
especiales del IVA: simplificado o de la agricultura, ganadería y
pesca o del recargo de equivalencia. Se exceptúan las operaciones que estén
excluidas de la aplicación de los citados regímenes y aquellas otras por las
que emitan factura.
4. Los obligados tributarios que no
hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o
entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural
correspondiente.
5. Quienes deban informar sobre
las operaciones incluidas en los libros registro de IVA , como los inscritos en
el Registro Devolución Mensual del IVA, (modelo 340), salvo
cuando realicen las siguientes operaciones, en cuyo caso deberán declarar
solamente las siguientes operaciones:
·
Las subvenciones, los auxilios o las
ayudas satisfechas por las Administraciones Públicas.
·
Los arrendamientos de los locales de
negocios.
·
Las entidades aseguradoras deberán
consignar las operaciones de seguros.
·
Las agencias de viajes indicarán las
prestaciones de servicios en las que intervengan como mediadoras.
·
Los servicios de transporte de
viajeros de las agencias de viajes.
·
Los cobros por cuenta de terceros de
honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual,
industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o
colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios
profesionales u otras entidades.
·
Los importes superiores a 6.000 euros que
se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas relacionadas en
la declaración.
·
Las cantidades que se perciban en
contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban
efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA.
Operaciones que se no se
declaran
· Aquellas
operaciones de las cuales ya hayamos presentado modelos informativos a lo largo
del ejercicio, por ejemplo en el 190 y 180, por lo que no se declaran aquellas
que estén sujetas a retención.
· Las
operaciones realizadas por entidades o establecimientos de carácter social a
que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 37/1992.
· Los
arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados
por personas físicas o Entidades sin personalidad al margen de cualquier otra
actividad empresarial o profesional.
Por lo general todas aquellas operaciones
realizadas de forma gratuita o en las que no se emita factura o en la misma no
se identifique al destinatario.
Plazo
de presentación del modelo 347
A partir de 2013 (declaración del
ejercicio 2012), se presenta a lo largo del mes de febrero.
El modelo 347 tanto en la modalidad
de impreso como en soporte electrónico debe presentarse en el mes de febrero de
cada año, declarando las operaciones que correspondan al año natural
anterior. Cuando el día de final del plazo, sea sábado, domingo o festivo,
el plazo será hasta el siguiente día hábil.
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