CERTIFICADO PARA CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTAS DE LA AEAT
El artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria, establece que las personas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, serán responsables subsidiarios de la deuda derivada de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retener a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación
Por ello, cuando la empresa vaya a contratar o subcontratar, lo primero que debe de hacer es solicitar a su subcontrata un certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT, antes del pago de esos servicios. Así la empresa se evitará la responsabilidad comentada anteriormente.
Esta responsabilidad no se exigirá, si la subcontrata ha aportado el certificado, durante los doce meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Estos doce meses al fin y al cabo es el plazo de validez de dicho certificado.
En definitiva, se debe de solicitar certificado porque si no se aporta o bien se aporta en negativo y se realiza el pago de los servicios, por parte de la AEAT puede reclamar responsabilidad subsidiaria por el importe que se abonó en su día. Hay que dejar claro que el importe de la responsabilidad se limita a la deuda entre las empresas.
Solicitud de Certificados
Solicitud de Certificados
Comentarios
Publicar un comentario