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APLAZAMIENTO DE DEUDAS DE LA AEAT


AEAT : APLAZAMIENTO DE DEUDAS INFERIORES A 30.000 EUROS

El 2 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 3/2016, (se adjunta link de descarga), en el que se aprobaba la inadmisión, entre otras, de las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento de impuestos repercutidos si no quedaba suficientemente justificado no haber cobrado las cuotas repercutidas.

Desde entonces, se ha ido vertiendo, por vía no oficial (prensa), determinada información acerca de nuevos pronunciamientos por parte de la Agencia Tributaria con respecto a las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento realizadas por sujetos pasivos que mantengan deudas inferiores a 30.000 euros, pudiendo solicitar su aplazamiento/fraccionamiento sin aportar garantías ni documentación que justifique el impago de las cuotas repercutidas.

El 13 de enero de 2017 se publicó, en la web de la Agencia Tributaria, instrucción oficializando esta excepción de no aportar garantías y admisión automática de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento, para el caso concreto de los autónomos, siempre que el sujeto pasivo mantuviera una deuda inferior a los 30.000 euros.

Pues bien, desde el día 18 de enero de 2017 se publica la Instrucción 1/2017 (se adjunta link de descarga) que declara de forma oficial la admisión de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento, sin aportar garantías ni documentación justificativa de no haber cobrado los impuestos repercutidos, cuando se trate de sujetos pasivos que mantengan deudas inferiores a 30.000 euros con la Agencia Tributaria, tanto si se trata de personas físicas como jurídicas, disponiendo de un plazo máximo de 12 meses y 6 meses para el pago, respectivamente.

En resumen, desde este despacho ya podemos confirmar la admisión de este tipo de solicitudes, independientemente de la naturaleza del sujeto pasivo que la presente.

Real Decreto-Ley 3/2016                                                               Instrucción 1/2017


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