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RELACIÓN ELECTRÓNICA CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

RELACIÓN ELECTRÓNICA CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
A partir del 2 de octubre de 2016 será obligatoria la relación electrónica con las Administraciones Públicas para determinados sujetos.

Según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015) y de la Disposición Final Séptima que, en general, determina que la entrada en vigor de la norma se producirá al año de su publicación y según la interpretación de la AEAT, a partir del día 2 de octubre, obligatoriamente se tendrán que relacionar electrónicamente con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos los siguientes sujetos:

  • Las personas jurídicas.

  • Las entidades sin personalidad jurídica (cualquier comunidad de bienes como una comunidad de vecinos, por ejemplo).

  • Quienes ejerzan una actividad profesional para las que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en el ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entienden incluidos los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles.

  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.


Reglamentariamente se abre la posibilidad de que la obligación se extienda a otros colectivos de personas físicas.

Si bien la AEAT tiene previsto informar en breve de la obligación para los sujetos que no están inscritos en el REDEME (notificaciones electrónicas obligatorias o presentación telemática de declaraciones), se puede precisar lo siguiente:

a) La Administración interpreta que las autoliquidaciones tributarias (modelo 303 o 130) se pueden seguir presentando rellenando el impreso a través de la sede electrónica de la AEAT, imprimiéndolo y presentándolo en papel en la AEAT o entidad colaboradora.

b) Las notificaciones de la AEAT a estos nuevos obligados que no hubieran optado voluntariamente por la forma electrónica, se realizarán por este sistema a partir del 2 de octubre pero la primera notificación a partir de esta fecha se hará también en papel y, aprovechando la misma, se le informará de que las siguientes ya serán electrónicas con el sistema habitual de este tipo de notificaciones.

c) A partir de la fecha citada, los documentos que se presenten a la AEAT deben hacerse en el registro electrónico y no en papel.

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