SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMCIÓN (SII): OBLIGACIONES EXISTENTES
APLICABLES DESDE 1 DE ENERO 2018 Y MODIFICACIONES DE LAS OBLIGACIONES
EXISTENTES, CON ENTRADA EN VIGOR 1 DE ENERO DE 2018
3.1 Obligaciones existentes del SII aplicables a partir de 1 de enero de 2018
A partir de 1 de enero de 2018 los sujetos pasivos obligados a utilizar el nuevo sistema de llevanza de libros registros de IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, conocido como Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), deben remitir la información en el plazo máximo, con carácter general, de 4 días naturales (durante el año 2017 eran 8).
Cabe recordar que por disposición expresa de la norma que regula este régimen en el cómputo de los plazos por días naturales se excluyen los sábados, domingos y las fiestas nacionales.
La AEAT ha puesto a disposición de los contribuyentes una aplicación en su página web que permite calcular el plazo máximo en que se debe suministrar la información del SII. También se ha creado un asistente virtual para resolver las dudas que puedan tener los contribuyentes sobre este sistema.
Finalmente, a modo de recordatorio, estarán obligados a utilizar el SII, entre otros, los sujetos pasivos que tienen la consideración de gran empresa por haber excedido su volumen de operaciones en el año natural inmediatamente anterior la cifra de 6.010.121,04 €. Estos sujetos pasivos están también obligados a presentar declaraciones mensuales de IVA y de retenciones, y a calcular los pagos fraccionados sobre la base imponible del año en curso.
3.2 Modificaciones en los Reglamentos del IVA y de facturación en relación al SII
3.2.1 Cambios en la normativa SII con efectos 1 de enero de 2018
Se faculta a la Administración Tributaria para que pueda autorizar en determinados supuestos (previa solicitud de los interesados) que en los libros registros de facturas expedidas y recibidas no consten algunas de las menciones o informaciones exigidas, así como la posibilidad de realizar asientos resúmenes en condiciones distintas a las requeridas con carácter general, cuando considere que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad lo justifiquen y para facilitar la adopción del SII por parte de determinados colectivos o sectores de actividad.
En relación con las operaciones acogidas al régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, y del régimen especial de las agencias de viaje, se establece la obligación de consignar el importe total de la operación tanto en el libro registro de facturas expedidas como en el de facturas recibidas.
Se aclara que para poder realizar asientos resúmenes en el libro registro de facturas expedidas es necesario que las facturas se hayan expedido en la misma fecha.
3.2.2 Ajustes técnicos en los plazos para la remisión de los registros de facturación
Se realizan ajustes técnicos en los plazos para la remisión de los registros de facturación en relación con:
- La información correspondiente a los cobros y pagos de las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja deberá suministrarse en el plazo de los cuatro días naturales desde el cobro o pago correspondiente.
- La información correspondiente a las facturas rectificativas expedidas y recibidas, deberá suministrarse en el plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca la expedición o el registro contable de la factura, respectivamente.
No obstante, en el supuesto de que la rectificación determine un incremento de las cuotas inicialmente deducidas la información deberá suministrarse, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan producido las operaciones correspondientes.
- En las operaciones no sujetas a IVA por las que se hubiera debido expedir factura pero que no se ha hecho, el plazo máximo para suministrar la información, a efectos de poder determinar el cumplimiento dela obligación, se fija en el día 15 del mes siguiente a la fecha en que se hubiera realizado la operación.
- En el caso de las rectificaciones de los errores cometidos en las anotaciones registrales, el suministro de los registros de facturación que recojan tales rectificaciones deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo en que se tenga constancia del error.
Con la intención de favorecer la implantación voluntaria del SII, se mantiene el periodo de liquidación trimestral para aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente por su aplicación.
Antes de la entrada en vigor de esta modificación, los sujetos pasivos que optaban por la aplicación del SII pasaban a estar obligados a presentar declaraciones mensuales de IVA. Asimismo, en la Orden HFP/1307/2017 se prevé que los sujetos pasivos que opten voluntariamente por el SII estarán obligados, a partir del mes de febrero, a hacer mención de ello en el impreso de la declaración de IVA
(modelo 303), marcando la opción que se ha incorporado en el apartado de la identificación.
3.3. Modificaciones en el régimen sancionador del SII introducidas por el RD1072/2017 que modifica el Reglamento General del régimen sancionador tributario
La modificación operada por el Reglamento General del régimen sancionador tiene como objeto la incorporación a nivel reglamentario de las medidas introducidas ya hace tiempo en la Ley General Tributaria tanto por la Ley 7/2012, como por la Ley 34/2015.
La modificación del régimen sancionador ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2018. Seguidamente comentamos las modificaciones más destacables que hacen referencia al régimen sancionador asociado al incumplimiento de la obligación de la llevanza de los libros registros del IVA, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (SII).
Se incorporan determinadas reglas y aclaraciones en relación con los supuestos de retraso en la obligación de llevanza de los referidos libros registro.
En primer lugar, el Reglamento sancionador establece que es retraso en el cumplimiento de la obligación (y por lo tanto, no es omisión), el suministro de los registros con posterioridad a haber finalizado el plazo establecido al respecto.
La LGT establece que el retraso en la obligación de llevanza de los libros registros de IVA por medios electrónicos constituye infracción grave, sancionándose con muta pecuniaria y proporcional del 0,5% del importe de la factura objeto de registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.
Pues bien, la modificación introducida en el Reglamento aclara que la multa proporcional del 0,5% se refiere sólo a los retrasos relativos a los libros registros de facturas expedidas y recibidas. Si el retraso se refiere a libros registros de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias, la sanción será de una multa fija de 150 euros por cada registro.
Asimismo la modificación precisa que el referido porcentaje del 0,5% se aplica sobre el importe total que corresponda a cada registro de facturación, incluyendo el propio IVA que derive de la operación en cuestión así como cualquier reducción o compensación que incluya la factura.
Se establece que a efectos de aplicar el importe mínimo y máximo trimestral de la sanción por retraso en el cumplimiento de la obligación, se tendrá en cuenta el conjunto de infracciones cometidas en cada trimestre natural.
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