Presentación telemática de los libros en el Registro
Mercantil (art. 18 Ley 14/2013)
A partir de la entrada en vigor de la Ley14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, entre otras novedades, se introdujo la legalización obligatoria de forma telemática, ya que en su lo estipulado en el art. 18 Legalización de libros.
Desarrollando esta norma, ayer se publicó en el BOE la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
En la Ley de emprendedores se indicaba:
“1. Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.
2. Los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.
3. El Registrador comprobará el cumplimiento de los requisitos formales, así como la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase y certificará electrónicamente su intervención en la que se expresará el correspondiente código de validación.”
En consecuencia a partir del 28 de septiembre de 2013, se introdujo la obligación de presentación telemática de los libros mediante el programa Legalia del Registro Mercantil.
Por lo tanto, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores (28 de septiembre de 2013) se establece la obligación de legalización de libros de forma telemática:
- el periodo máximo será de cuatro meses posteriores al cierre (podrá hacerse antes),
- la legalización telemática del libro de actas es voluntaria
- la legalización telemática de libros se realizará mediante el programa Legalia en el Registro Mercantil (www.registradores.org, opción “Presentación telemática de cuentas y libros”) y
- es necesario disponer de un certificado digital para realizar la legalización telemática.
A pesar de que en el art. 18 de la Ley 14/2013 de 28 de septiembre, de apoyo a los emprendedores en su artículo 18 obliga a la presentación de los libros de forma telemática a partir del día siguiente de su publicación (29 de septiembre de 2013), no se han modificado los arts. 332 y 333 del Reglamento del Registro Mercantil que sigue contemplando la presentación de libros en blanco y con hojas encuadernadas. Como no existe una regulación transitoria ni un plazo de adaptación, de momento no hay una posición uniforme en todos los Registros Mercantiles y cada uno de ellos cada está aplicando sus propios criterios para implementar esta obligación. En cualquier caso, parece ser que a partir de 2015 no se admitirá a legalización ningún libro que no sea de forma telemática.
Para ello, hay que disponer de los correspondientes certificados para la solicitud de presentación.
En este sentido, la regulación definitiva de presentación de la legalización de libros de forma telemática, se ha realizado mediante la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. (BOE 16-2-2015).
En la Ley de emprendedores se indicaba:
2. Los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.
3. El Registrador comprobará el cumplimiento de los requisitos formales, así como la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase y certificará electrónicamente su intervención en la que se expresará el correspondiente código de validación.”
Por lo tanto, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores (28 de septiembre de 2013) se establece la obligación de legalización de libros de forma telemática:
- el periodo máximo será de cuatro meses posteriores al cierre (podrá hacerse antes),
- la legalización telemática del libro de actas es voluntaria
- la legalización telemática de libros se realizará mediante el programa Legalia en el Registro Mercantil (www.registradores.org, opción “Presentación telemática de cuentas y libros”) y
- es necesario disponer de un certificado digital para realizar la legalización telemática.
A pesar de que en el art. 18 de la Ley 14/2013 de 28 de septiembre, de apoyo a los emprendedores en su artículo 18 obliga a la presentación de los libros de forma telemática a partir del día siguiente de su publicación (29 de septiembre de 2013), no se han modificado los arts. 332 y 333 del Reglamento del Registro Mercantil que sigue contemplando la presentación de libros en blanco y con hojas encuadernadas. Como no existe una regulación transitoria ni un plazo de adaptación, de momento no hay una posición uniforme en todos los Registros Mercantiles y cada uno de ellos cada está aplicando sus propios criterios para implementar esta obligación. En cualquier caso, parece ser que a partir de 2015 no se admitirá a legalización ningún libro que no sea de forma telemática.
Para ello, hay que disponer de los correspondientes certificados para la solicitud de presentación.
En este sentido, la regulación definitiva de presentación de la legalización de libros de forma telemática, se ha realizado mediante la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. (BOE 16-2-2015).
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