Responsabilidad solidaria y mancomunada; y Administración solidaria y mancomunada.
Responsabilidad es la parte que asume un socio dentro una sociedad con respecto al pago de las deudas de la sociedad. Esta asunción de responsabilidad o de hacerse cargo de las deudas puede ser: solidaria o mancomunada.
Un socio dentro de una sociedad ha hecho una aportación y tiene un porcentaje (pe.50%) del capital social. Si cuando llegan las deudas y la empresa no tiene suficiente patrimonio para hacerse cargo de ésta, y la responsabilidad del socio es ilimitada (el patrimonio de la empresa primero, y después el patrimonio personal de los socios), el socio deberá hacerse cargo de las deudas.
Si es solidaria, el socio deberá responder a las deudas con su porcentaje, pero si el deudor le exige el total de las deudas, el socio deberá responder pagando el 100% de las deudas aunque su porcentaje de la empresa sólo sea un 50%, y luego éste socio ya se encargará de cobrar del resto de sus socios lo que no le correspondía pagar.
En cambio, si es mancomunada, el socio del 50% sólo tendrá que pagar el 50% de las deudas sociales, aunque el acreedor le solicite la totalidad. No tiene obligación de pagar la totalidad de las deudas.
En la primera si le piden el pago del 100% porque el resto de socios no puede, debería pagar; pero en este segundo caso, no tendría obligación. Estaría exento.
Ésto en lo relativo a la Responsabilidad, pero respecto a la Administración...los socios pueden decidir entre ellos quien será el Administrador y pueden acordar que existan varios administradores.
Si el administrador es mancomunado necesitará la aprobación del resto de administradores para tomar decisiones o para solicitar préstamos o movimientos de capital....en cambio, si es solidaria, cualquier administrador puede tomar decisiones sin que sea necesario el consentimiento o la firma del resto de administradores.
En este último caso, estamos hablando no de responsabilidad sino de poder sobre la toma de decisiones de la empresa en el día a día. En la mancomunada necesito la aprobación del resto; y en la solidaria no es necesario.
Un socio dentro de una sociedad ha hecho una aportación y tiene un porcentaje (pe.50%) del capital social. Si cuando llegan las deudas y la empresa no tiene suficiente patrimonio para hacerse cargo de ésta, y la responsabilidad del socio es ilimitada (el patrimonio de la empresa primero, y después el patrimonio personal de los socios), el socio deberá hacerse cargo de las deudas.
Si es solidaria, el socio deberá responder a las deudas con su porcentaje, pero si el deudor le exige el total de las deudas, el socio deberá responder pagando el 100% de las deudas aunque su porcentaje de la empresa sólo sea un 50%, y luego éste socio ya se encargará de cobrar del resto de sus socios lo que no le correspondía pagar.
En cambio, si es mancomunada, el socio del 50% sólo tendrá que pagar el 50% de las deudas sociales, aunque el acreedor le solicite la totalidad. No tiene obligación de pagar la totalidad de las deudas.
En la primera si le piden el pago del 100% porque el resto de socios no puede, debería pagar; pero en este segundo caso, no tendría obligación. Estaría exento.
Ésto en lo relativo a la Responsabilidad, pero respecto a la Administración...los socios pueden decidir entre ellos quien será el Administrador y pueden acordar que existan varios administradores.
Si el administrador es mancomunado necesitará la aprobación del resto de administradores para tomar decisiones o para solicitar préstamos o movimientos de capital....en cambio, si es solidaria, cualquier administrador puede tomar decisiones sin que sea necesario el consentimiento o la firma del resto de administradores.
En este último caso, estamos hablando no de responsabilidad sino de poder sobre la toma de decisiones de la empresa en el día a día. En la mancomunada necesito la aprobación del resto; y en la solidaria no es necesario.
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