IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES - OBLIGATORIEDAD DE PAGO El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de carácter local que grava la titularidad y los derechos reales sobre bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos. El art. 63 de la ley de Haciendas Locales están obligados al pago del Impuesto quienes ostenten la titularidad, bien del derecho de propiedad o de otros derechos reales sobre los bienes inmuebles. El IBI se devenga el primer día del periodo impositivo, y en este caso el período impositivo coincide con el año natural, es decir, se devenga el 1 de enero. El IBI será exigido a quien ostente la titularidad a la fecha del devengo, que hemos comentado que era el día 1 de enero, aún cuando éste pudiera transmitir el inmueble con posterioridad al inicio del año. No es poco frecuente que en los contratos de compraventa se incluyan cláusulas en las que las partes acuerden que el pago del IBI corresponde al comprador, al vendedor, o ambas partes, en función del núm...
En este blog se intenta compartir conocimientos, utilidades y tareas que puedan ayudar a todas las personas que como yo se dedican diariamente a la administración y gestión de empresas.