OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS * Operaciones de riesgo: Son las enumeradas en el art. 16.5 RIS: a) Las realizadas por contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios. b) Las operaciones de transmisión de negocios. c) Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales. d) Las operaciones de transm...
En este blog se intenta compartir conocimientos, utilidades y tareas que puedan ayudar a todas las personas que como yo se dedican diariamente a la administración y gestión de empresas.