En breve se aprobará la nueva LCSP (Ley de Contratos del Sector Público). En lo que se refiere a los pagos a subcontratistas y suministradores, los artículos 216 y 217 detallan la nueva forma de actuar al respecto, resumiendo: Plazos de pagos según Ley de Morosidad 3/2004 de 29 de diciembre Plazo de aceptación de facturas 30 días, pasado ese plazo, se entienden aceptadas. Incumplimiento de plazo de pago, el subcontratista puede reclamar intereses de demora. Facturas superiores a 5.000 euros, remisión al contratista de facturas electrónicas. Los entes públicos pueden comprobar el estricto cumplimiento de los pagos por parte del contratista. Para contratos de 5M € y contratos en los que la subcontratación iguale o supere el 30% del contrato es obligatoria esta comprobación por parte de los entes públicos. A mi entender, todas las acciones que se tomen para luchar contra la morosidad de las empresas e incumplimientos de plazos es bueno para un correcto flujo económico de cobros ...
En este blog se intenta compartir conocimientos, utilidades y tareas que puedan ayudar a todas las personas que como yo se dedican diariamente a la administración y gestión de empresas.