PRESUNCIÓN DE QUE EL IVA DE LOS VEHÍCULOS DE LOS AGENTES COMERCIALES, SEAN O NO COCHES DE EMPRESA, ES TOTALMENTE DEDUCIBLE La Sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de julio de 2018, se reafirma en el planteamiento vertido en sus sentencias del pasado mes de febrero en el sentido de que las presunciones de deducción -total o parcial- del IVA asociado a la adquisición de vehículos afectos a las actividades económicas contenidas en el art. 95.Tres.2.º de la Ley 37/1992 (Ley IVA), no son más que eso (puras presunciones), y no una suerte de determinación apriorística del porcentaje de deducción. En consecuencia, la afectación podrá ser probada por el interesado, pudiendo llegar a demostrar incluso una afectación total, más allá de los supuestos que la norma entiende – presumiblemente- afectados en su totalidad (vehículos mixtos para transporte de mercancías, para transporte de personas mediante contraprestación, para la enseñanza de conductores, para la realización de pr...
En este blog se intenta compartir conocimientos, utilidades y tareas que puedan ayudar a todas las personas que como yo se dedican diariamente a la administración y gestión de empresas.