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Mostrando entradas de febrero, 2019

GASTOS TELEFONÍA MÓVIL - NO DEDUCIBILIDAD

NO DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA FACTURA DEL TELÉFONO MÓVIL, UTILIZANDO INDISTINTAMENTE PARA LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y PARA FINES PARTICULARES  Aunque habitualmente al ejercerse una actividad económica se utilice para el desarrollo de la misma el mismo teléfono móvil que se usa para los fines particulares, normalmente la compañía telefónica emite una única factura, incluyendo, además del teléfono móvil, el teléfono fijo, internet y televisión, sin desglosar el importe total entre todos los servicios prestados. De acuerdo con el principio de correlación entre ingresos y gastos de la actividad, la Dirección General de Tributos ha venido manteniendo (entre otras, consultas V0601-14,  V2382-13 y V2400-13) qué gastos derivados del uso de una línea de telefonía móvil serán deducibles incurridos en la medida en que esta línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica. Es decir, que, si una línea telefónica se utiliza ...