Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de diciembre, 2019

EL GASTO DE COTIZACIÓN A AUTÓNOMOS ES DEDUCIBLE AUNQUE EL CARGO DE ADMINISTRADOR NO SEA RETRIBUIDO

Según la consulta vinculante V1783-19 de fehca 11 de julio de 2019, las cuotas satisfechas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos son fiscalmente deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo. La consulta comentada hace referencia a una persona física consejera delegada y accionista con más del 25% de las acciones de una sociedad inactiva, que no percibe rendimientos de la entidad pero que a pesar de ello, la normativa reguladora de la Seguridad Social le obliga a cotizar por el régimen de autónomos por el desempeño del cargo de consejero o administrador. La Dirección General de Tributos establece que las cotizaciones al “Régimen de Autónomos” que corresponde realizar a la consultante por el desempeño de las funciones de consejera delegada de la entidad tendrán para aquella la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si la consultante no obtiene por este c...

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONAL EL IIVTNU (PLUSVALÍA) CUANDO LA CUOTA A PAGAR SUPERE EL INCREMENTO O GANANCIA OBTENIDA

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 31 de octubre de 2019, referida a la cuestión de inconstitucionalidad 1020/2019 que fue planteada por el Auto del Juzgado Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid que se estima por unanimidad y, en consecuencia, ha declarado que el art. 107.4 del TRLHL, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional, en los términos referidos en el Fundamento jurídico quinto apartado a). En la sentencia, del Tribunal Constitucional, se argumenta que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, vulnerando así el art. 31.1 de la Constitución Española.