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Mostrando entradas de agosto, 2020

COSTAS JUDICIALES: EL VENCEDOR PODRÁ DEDUCIR DEL IMPORTE QUE RECIBA EN CONCEPTO DE COSTAS LOS GASTOS EN QUE HAYA INCURRIDO CON MOTIVO DEL PLEITO, CON EL MÁXIMO DEL IMPORTE QUE RECIBA

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 1 de junio de 2020, resuelve si para determinar a la hora de tributar por el IRPF, para la determinación de la ganancia patrimonial que puede suponer para el vencedor del pleito el importe de las costas que le entrega su oponente, que ha sido condenado en costas, puede deducir de ese importe los gastos en que él -el vencedor- incurrió durante el proceso. El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 1 de junio de 2020, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, la cuestión consistente en determinar a la hora de tributar por el IRPF, si conforme con lo dispuesto en el art. 33.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), para la determinación de la ganancia patrimonial que puede suponer para el vencedor del pleito el importe de las costas que le entrega su oponente, que ha sido condenado en costas, puede deducir de ese importe los gastos en que él -el vencedor- incurrió durante el proces...