COMUNICACIÓN AL ICAC DE CUENTAS ANUALES DEPOSITADAS FUERA DE PLAZO El artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital regula el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, las cuentas anuales en el Registro Mercantil; cuya multa ha de imponer el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), previa instrucción del correspondiente expediente. La disposición adicional novena de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, se refiere a la colaboración entre la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) y el ICAC, estableciendo que la DGRN remitirá al ICAC, en los meses de septiembre y marzo, una relación de las sociedades y entidades inscritas en los registros mercantiles, que hubieran presentado en los seis meses anteriores para su depósito las cuentas anuales. A tales efectos, los registradores remitirán la información de su registro a la DGRN, en los meses de agosto y febrero. A los citad...
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