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COMUNICACIÓN AL ICAC DE CUENTAS ANUALES DEPOSITADAS FUERA DE PLAZO

COMUNICACIÓN AL ICAC DE CUENTAS ANUALES DEPOSITADAS FUERA DE
PLAZO

El artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital regula el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, las cuentas anuales en el Registro Mercantil; cuya multa ha de imponer el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), previa instrucción del correspondiente expediente.

La disposición adicional novena de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, se refiere a la colaboración entre la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) y el ICAC, estableciendo que la DGRN remitirá al ICAC, en los meses de septiembre y marzo, una relación de las sociedades y entidades inscritas en los registros mercantiles, que hubieran presentado en los seis meses anteriores para su depósito las cuentas anuales. A tales efectos, los registradores remitirán la información de su registro a la DGRN, en los meses de agosto y febrero.

A los citados efectos de colaboración, la instrucción quinta (con entrada en vigor el 17 junio 2016) de la Instrucción de 9 de febrero de 2016, de la DGRN, sobre cuestiones vinculadas con el nombramiento de auditores, su inscripción en el Registro Mercantil y otras materias relacionadas (BOE 15 feb. 2016) establece que en agosto y febrero de cada año, el Colegio deRegistradores remita a la DGRN, en formato electrónico, una relación ordenada alfabéticamente de las sociedades y entidades cuyas cuentas hubiesen sido depositadas acompañadas del informe de auditoría, con expresión indicativa de la denominación social y NIF; registro mercantil en que figurare inscrita la entidad; ejercicio o ejercicios contables a los que se refieren las cuentas depositadas; así como el nombre del auditor que hubiere verificado las cuentas y su periodo de nombramiento.

Por otro lado, considerando que una calificación negativa del registrador para la práctica del depósito de las cuentas es relevante para el inicio de un expediente sancionador por falta de depósito en plazo legal, la instrucción sexta establece que los registradores han de incorporar a su expediente la acreditación de la notificación del defecto.

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