RELACIÓN ELECTRÓNICA CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS A partir del 2 de octubre de 2016 será obligatoria la relación electrónica con las Administraciones Públicas para determinados sujetos. Según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015) y de la Disposición Final Séptima que, en general, determina que la entrada en vigor de la norma se producirá al año de su publicación y según la interpretación de la AEAT, a partir del día 2 de octubre, obligatoriamente se tendrán que relacionar electrónicamente con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos los siguientes sujetos: Las personas jurídicas. Las entidades sin personalidad jurídica (cualquier comunidad de bienes como una comunidad de vecinos, por ejemplo). Quienes ejerzan una actividad profesional para las que se requiera cole...
En este blog se intenta compartir conocimientos, utilidades y tareas que puedan ayudar a todas las personas que como yo se dedican diariamente a la administración y gestión de empresas.