ES EL PRESTATARIO Y NO QUIEN PRESTA EL DINERO QUIEN DEBE PAGAR EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS EN LAS ESCRITURAS NOTARIALES DE UN PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA En Sentencia de 16 de octubre, la Sala Tercera del Tribunal Supremo modificó su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y su reglamento, concluyó que no era el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía), sino la entidad que presta la suma correspondiente. Tenía en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios era el prestamista, que solo mediante dicha inscripción puede ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada ...
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