ES EL PRESTATARIO Y NO QUIEN PRESTA EL DINERO QUIEN DEBE PAGAR EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS EN LAS ESCRITURAS NOTARIALES DE UN PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA
En Sentencia de 16 de octubre, la Sala Tercera del Tribunal Supremo modificó su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y su reglamento, concluyó que no era el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía), sino la entidad que presta la suma correspondiente.
Tenía en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios era el prestamista, que solo mediante dicha inscripción puede ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva de la hipoteca.
La sentencia anulaba un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados grava determinados documentos notariales o mercantiles, entre ellos las escrituras de préstamo hipotecario. La cuota es un porcentaje que se aplica sobre el capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otro concepto análogo y se gestiona por las Comunidades Autónomas.
Habida cuenta de la trascendencia económica y social del nuevo criterio planteado por el Tribunal Supremo en la mencionada sentencia, y teniendo en cuenta que estaban pendientes de resolución diferentes supuestos planteados, el Tribunal Supremo decidió debatir el alcance de dicho criterio en un Pleno que se celebró durante los días 5 y 6 de noviembre.
Pues bien, según el literal de la nota de prensa publicada ayer día 6 de noviembre por el gabinete de prensa del Tribunal Supremo, "El Pleno de la Sala III, tras dos días de deliberaciones, ha acordado por 15 votos a 13 desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario. El texto de las sentencias se conocerá en los próximos días".
Esto supone que es el prestatario y no quien presta el dinero quien debe pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las escrituras notariales de un préstamo con garantía hipotecaria, como venía
ocurriendo hasta la fecha.
Habrá que estar atentos a las reacciones que este nuevo cambio de criterio por parte del Tribunal Supremo en relación con este asunto, con especial atención a las posibles medidas legislativas que se puedan tomar para, en su caso, dar seguridad jurídica a la fiscalidad aplicable a estas operaciones.
El Gobierno mediante Real Decreto Ley publicado en el BOE de 9 de noviembre de 2018 (https://www.boe.es/boe/dias/2018/11/09/pdfs/BOE-A-2018-15344.pdf), ha modificado el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dejando al prestamista como sujeto pasivo de las escrituras con garantía hipotecaria.
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