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Mostrando entradas de 2019

EL GASTO DE COTIZACIÓN A AUTÓNOMOS ES DEDUCIBLE AUNQUE EL CARGO DE ADMINISTRADOR NO SEA RETRIBUIDO

Según la consulta vinculante V1783-19 de fehca 11 de julio de 2019, las cuotas satisfechas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos son fiscalmente deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo. La consulta comentada hace referencia a una persona física consejera delegada y accionista con más del 25% de las acciones de una sociedad inactiva, que no percibe rendimientos de la entidad pero que a pesar de ello, la normativa reguladora de la Seguridad Social le obliga a cotizar por el régimen de autónomos por el desempeño del cargo de consejero o administrador. La Dirección General de Tributos establece que las cotizaciones al “Régimen de Autónomos” que corresponde realizar a la consultante por el desempeño de las funciones de consejera delegada de la entidad tendrán para aquella la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si la consultante no obtiene por este c...

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONAL EL IIVTNU (PLUSVALÍA) CUANDO LA CUOTA A PAGAR SUPERE EL INCREMENTO O GANANCIA OBTENIDA

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 31 de octubre de 2019, referida a la cuestión de inconstitucionalidad 1020/2019 que fue planteada por el Auto del Juzgado Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid que se estima por unanimidad y, en consecuencia, ha declarado que el art. 107.4 del TRLHL, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional, en los términos referidos en el Fundamento jurídico quinto apartado a). En la sentencia, del Tribunal Constitucional, se argumenta que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, vulnerando así el art. 31.1 de la Constitución Española.

BURN RATE - FLUJO DE CAJA NEGATIVO

El "Burn Rate" es un término inglés que significa la salida de fondos de la empresa respecto a la entrada de fondos. Es igual que el flujo de caja negativo (entradas fondos - salidas fondos) . Se debe de tener muy en cuenta porque condiciona la supervivencia de la empresa. Especialmente se analiza mucho en las empresas innovadoras tipo "starups". Este caso se da mucho en el arranque de los negocios y con el "burn rate" se mide a qué velocidad la empresa consumirá su capital , que es la aportación inicial de dinero por parte de los accionistas. En empresas donde los ingresos no son inmediatos y las ventas tardan en llegar y además se tarda aún más tiempo para llegar a los primeros beneficios, hay que tener muy en cuenta este indicador. Una vez se han acabado los fondos o capital, existen tres opciones: Solicitar más dinero por parte de los inversores. Encontrar urgentemente fuentes de ingresos . Cerrar la empresa. Las rondas de...

DEDUCIBILIDAD IS - RETRIBUCIÓN SOCIO Y ADMINISTRADOR ÚNICO

DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE LA RETRIBUCIÓN AL SOCIO Y ADMINISTRADOR ÚNICO  La Dirección General de Tributos (DGT), en su Consulta nº V1417-19 de 12 junio 2019, se pronuncia sobre la deducibilidad de la retribución percibida por una persona física que es administrador y socio único de una sociedad, siendo el cargo de administrador no retribuido. La retribución que percibe dicha persona física lo es por las funciones de carácter laboral desarrolladas para la sociedad, en concreto, las funciones de labor comercial y funciones de selección de personal (gestión de recursos humanos de la entidad), siendo el criterio que a continuación reflejamos el que sostiene la DGT. Con carácter general los gastos contables son fiscalmente deducibles si se cumplen los requisitos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos, justificación documental, y que no se haya exceptuado expresamente su deducibilidad. Respecto ...

GRÁFICO DE PROGRESO CIRCULAR - EXCEL

GRÁFICO DE PROGRESO CIRCULAR Vamos a crear un gráfico de anillos muy visual en el que se aprecia rápidamente el porcentaje de avance de unas ventas, proyectos, presupuesto, etc. Finalmente vamos a tener un resultado de este tipo: Partiendo en este ejemplo que tenemos un presupuesto inicial y una ventas en enero y en febrero, vemos que hemos convertido en ventas un 65% de ese presupuesto inicial, quedando pendientes unas ventas que representan el 35% restante. Con excel podremos crear este gráfico muy visual en el que vemos rápidamente el progreso de un proyecto, las ventas realizadas sobre un presupuesto inicial,  Aquí debajo dejo un pdf en el que paso a paso explico cómo realizar dicho gráfico. GRÁFICO DE PROGRESO CIRCULAR También se puede seleccionar el enlace del vídeo para ver un ejemplo rápido si no se aclara en la explicación adjunta.

CLAVES DE LA LEY HIPOTECARIA

LEY HIPOTECARIA - CLAVES Gastos de formalización ¿Qué gastos de formalización correrán legalmente a cargo del hipotecado?  Únicamente el coste de tasación, cuyo precio medio en España ronda los 300 euros.  Por ley y por primera vez en más de 20 años, las entidades financieras tendrán que pagar el resto de gastos de formalización. Es decir, el coste de notario, registro, gestoría y, el más importante de todos por su cuantía, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Esta obligación tributaria fue aprobada vía Real Decreto en 2018 y recogida posteriormente por la nueva Ley Hipotecaria.  En un préstamo tipo de 200.000 euros, alrededor de 3.000 euros corresponden a este gravamen, aunque hay muchas variaciones dependiendo de la Comunidad Autónoma.  El único lugar donde el impuesto lo seguirá pagando el cliente es en el País Vasco, que cuenta con fiscalidad propia, salvo las hipotecas sobre primera vivienda, que están exentas. El pago del tributo puede cost...

GASTOS TELEFONÍA MÓVIL - NO DEDUCIBILIDAD

NO DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA FACTURA DEL TELÉFONO MÓVIL, UTILIZANDO INDISTINTAMENTE PARA LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y PARA FINES PARTICULARES  Aunque habitualmente al ejercerse una actividad económica se utilice para el desarrollo de la misma el mismo teléfono móvil que se usa para los fines particulares, normalmente la compañía telefónica emite una única factura, incluyendo, además del teléfono móvil, el teléfono fijo, internet y televisión, sin desglosar el importe total entre todos los servicios prestados. De acuerdo con el principio de correlación entre ingresos y gastos de la actividad, la Dirección General de Tributos ha venido manteniendo (entre otras, consultas V0601-14,  V2382-13 y V2400-13) qué gastos derivados del uso de una línea de telefonía móvil serán deducibles incurridos en la medida en que esta línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica. Es decir, que, si una línea telefónica se utiliza ...