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REDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE DONACIONES POR ADQUISICIÓN DE EMPRESA FAMILIAR

REDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE DONACIONES POR ADQUISICIÓN DE
EMPRESA FAMILIAR

El Tribunal Supremo en unas recientes Sentencias amplía las ventajas fiscales a la empresa familiar.

Comentamos dos Sentencias del Tribunal Supremo en sendos recursos de casación para unificación de doctrina que afectan positivamente al criterio interpretativo acerca de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones por la transmisión de empresas familiares.

No exigencia de que el heredero que ejerce funciones directivas tenga participación previa en la entidad

Una Sentencia (STS 2.378/2016) que sienta jurisprudencia, en recurso de casación del Tribunal Supremo, de fecha 26 de mayo de 2016, establece que el disfrute de las reducciones por adquisición de la empresa familiar, que en general es del 95 por 100 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no exige que el heredero que ejerce funciones directivas tenga participación previa en la entidad.

Otra Sentencia posterior, STS 3.506/16 de 13 de julio de 2016 se postula en los mismos términos que la anterior.
En el caso en litigio, antes del fallecimiento de la causante, su esposo y ésta tenían el 100 por 100 de las participaciones sociales de la empresa familiar y las mismas estaban exentas del Impuesto sobre el Patrimonio, y una vez acaecido, los dos hijos y el padre (viudo) siguen ostentando el 100 por 100 de las mismas, siendo uno de ellos el que ejerce las funciones de dirección desde la jubilación de su padre.

En la Sentencia comentada, se dan estos requisitos:

Es un supuesto de transmisión por herencia de participaciones sociales de una empresa familiar a los dos hijos y al esposo de la fallecida en cuanto al usufructo viudal, siendo uno de ellos el que ejerce desde hace tiempo las funciones directivas y el rendimiento que percibe constituye más del 50 por 100 de sus ingresos, y estando el 100 por 100 de las participaciones sociales en el núcleo familiar.

En los casos en los que en la base imponible de una adquisición “mortis causa” que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, haya una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, a los que sea de aplicación la exención regulada en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, para obtener la base liquidable se aplicará en la base imponible, con independencia de las reducciones que procedan, otra del 95 por 100 del mencionado valor. En defecto de estos parientes, la Ley llama al beneficio a ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado.

Por tanto, si la empresa, sociedad o participación goza de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, la transmisión por herencia de la misma o de las acciones en que esté representada tendrá una reducción del 95 por 100 en la base imponible del adquirente, siempre que este último se encuentre en el ámbito subjetivo del grupo de parentesco.

El hecho de que la empresa, el negocio o las participaciones de que se trate hayan de gozar de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, demuestra que la participación en el capital ha de darse en el causante, si bien, como resulta lógico, a consecuencia de su fallecimiento y a partir de entonces, el requisito habrá de darse en el heredero, por sí o en conjunto con otros.

Y concluye, el ponente de esta sentencia del Tribunal Supremo, que en ningún lugar se exige que el sujeto pasivo, previamente al devengo del tributo, deba ostentar una titularidad distinta a la que se produce con la sucesión hereditaria.
Si el beneficiario desempeña las funciones de dirección o gestión de la empresa y puede demostrarlo, podrá acogerse a la deducción en el Impuesto sobre Sucesiones Uno de los requisitos que incluía esta reducción es que sólo se puedan beneficiar de ella, los que ejerzan funciones de dirección en la compañía y así las cobren, suponiendo más del 50% de los rendimientos del trabajo. Sin embargo, en numerosos casos en las empresas familiares los administradores o gerentes de la firma no cobran como tal y ejercen estas funciones compaginándolas con el puesto de trabajo por el que cobraban oficialmente.

En la Sentencia del Supremo (STS 16/2016 de 18 de enero de 2016) en un recurso de casación del pasado 18 de enero unifica la doctrina y establece que si el beneficiado desempeña las funciones de dirección o gestión de la empresa y así puede demostrarlo, podrá acogerse a esta reducción cobre o no cobre por ello.

Es muy frecuente que en las empresas familiares los socios tengan una relación laboral con la empresa (percibiendo una nómina), y ejerzan además las funciones de dirección y administración, pero siendo en este caso su cargo gratuito, según los estatutos. El Alto Tribunal en la Sentencia señalada, establece que lo realmente decisivo es que tales funciones impliquen la administración, gestión, dirección coordinación y funcionamiento de la entidad.

Así se entiende en dicha sentencia del Supremo, que resuelve a favor de un contribuyente asturiano que había heredado la empresa familiar ante el criterio en contra de los servicios de inspección tributarios del Principado.

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