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Mostrando entradas de 2021

COMPRAVENTA SOLAR URBANO EN PERMUTA FUTURA ENTREGA VIVIENDA/S

Este tipo de operaciones inmobiliarias son muy habituales en el ámbito inmobiliario en el que se entrega un solar urbanizable a cambio de una/s vivienda/s futuras (permuta). Entre la dos partes se realizará una escritura de permuta en el que evidentemente: Se detallará el solar a transmitir, que se transmite en pleno dominio a la parte compradora para el desarrollo del proyecto  Valoración de la contraprestación. Descripción de la/s vivienda/s y que forman parte de la permuta. Descripción del proyecto de edificación. Condiciones de entrega de la/s vivienda/s futuras. Garantías de la permuta (aval de la compradora). Toma de posesión del solar para la ejecución del proyecto. Si hubiese una diferencia entre el valor del solar y el valor de la/s vivienda/s, en ese mismo acto se abonaría por la parte que corresponda. Contablemente para la compradora, la compra del solar supone un coste que posteriormente se realizará una variación de existencias para así a final de año formar parte de l...

CALIFICADOR INMOBILIARIO AEAT - COMPRAVENTA SOLAR URBANO ENTRE EMPRESAS

La AEAT a través de su página web dispone de una herramienta muy útil si se lleva a cabo operaciones inmobiliarias de compraventa o arrendamiento de inmuebles.  Aquí puedes ver un pequeño vídeo explicativo de cómo utilizar esta herramienta. En un pequeño ejemplo de compraventa de solar urbanizable entre empresas que he cumplimentado este es el resultado: Calificación de la operación ¿La operación tributa por IVA o por ITP?:   La venta está sujeta al IVA, siendo el tipo aplicable el 21%. ¿Quién debe declarar el IVA devengado o el ITP? En caso de exención en el IVA,  ¿cómo se declara?:   El vendedor debe declarar el IVA devengado en el modelo 303. En caso de aplicar el régimen  especial de agricultura, ganadería y pesca o el recargo de equivalencia ingresará el impuesto  presentando el modelo 309. Asimismo, informará la venta en el modelo 390 (excepto si ingresó el  impuesto a través del modelo 309). Si está exonerado de presentar el modelo 390, consigna...

ACTUALIZACIÓN DE LOS MARCOS CONTABLE Y DE AUDITORÍA, ADAPTÁNDOLOS A LA NORMATIVA EUROPEA

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos que aprueban, por un lado, el reglamento que desarrolla la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, y, por otro, el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007. La modificación del marco de auditoría tiene como objetivo principal completar la normativa derivada de las reformas normativas en el ámbito de la Unión Europea adoptadas como consecuencia de la anterior crisis financiera, integrada por la Directiva 2014/56. Estas normas tuvieron su transposición en España a través de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, que estaba pendiente del necesario desarrollo reglamentario, al que se da cumplimiento con este Real Decreto. El objetivo fundamental de este nuevo marco es aumentar la confianza en esta actividad y la credibilidad del informe de auditoría, reforzar la transparencia en la actuación de los auditores, su independencia y la mejora de la calidad, así como impulsar una supervisión pública uniforme en tod...

PROGRAMAS DE CONTABILIDAD A PARTIR DE 2021

  Los programas informáticos actuales permiten anular un asiento, hacerlo desaparecer y sustituirlo por otro, sin dejar rastro o trazabilidad del anterior; ello no va a ser posible con el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que está en fase de tramitación, pero que con seguridad entrará en vigor el próximo año. Ello se conseguirá añadiendo un nuevo punto al art. 29 de la Ley General Tributaria de suerte que los programas informáticos deberán garantizar “la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos”. Y esta obligación se impone a los “productores, comercializadores y usuarios de los sistemas y programas informáticos o electrónicos”. Y para finalizar, se considerará infracción tributaria grave la fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no ...