Se ha aprobado el Real Decreto 596/2016 publicado el 2 de diciembre de 2016, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se aprueba el Sistema Inmediato de Información (SII).
Evidentemente esto supone un cambio muy importante en la gestión del IVA, la contabilidad y los medios electrónicos utilizados para las empresas que se van a ver afectadas.
El Sistema Inmediato de Información (SII) se aplicará de forma obligatoria a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:
También pueden darse de alta aquellos sujetos pasivos que, voluntariamente, quieran acogerse al mismo por medio de una declaración censal en el mes de noviembre anterior al año que quieran darse de alta (aunque se establece el plazo excepcional de junio de 2017 para aquellos sujetos pasivos que quisieran incluirse en este Régimen a partir de julio de dicho año).
A partir del 1 de julio de 2017 comenzará la fase obligatoria de aplicación de este sistema para aquellos sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria.
Los sujetos pasivos sujetos a este sistema están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:
El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML. Por ello, se introduce un nuevo sistema de llevanza a través de la Sede electrónica que obligará a realizar el suministro electrónico de los registros de facturación de manera individualizada, así como a incluir información adicional de relevancia fiscal.
Los contribuyentes obligados al SII deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de 4 días a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
No obstante, durante el segundo semestre del ejercicio 2017 (desde el 01/01/2017 hasta el 31/12/2017) los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de 8 días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábado, domingos y festivos nacionales).
Novedades también importantes si la empresa está obligada al Sistema Inmediato de Información (SII):
Se suprime obligación de presentar el modelo 347 (operaciones con tercero)
Se suprime obligación de presentar el modelo 340 (información sobre libros registro)
Se suprime obligación de presentar el modelo 390 (resumen anual de IVA)
Se prorroga por 10 días naturales la confección de las declaraciones-liquidaciones mensuales (modelo 303) (hasta los 30 días de cada mes)
Se adjunta a este pequeño escrito preguntas frequentes, enlace web de la Agencia Tributaria, Folleto Informativo y Real Decreto 596/2016 publicado el 2 de diciembre de 2016.
PREGUNTAS FREQUENTES WEB AGENCIA TRIBUTARIA
FOLLETO INFORMATIVO SII
REAL DECRETO 596/2016
Evidentemente esto supone un cambio muy importante en la gestión del IVA, la contabilidad y los medios electrónicos utilizados para las empresas que se van a ver afectadas.
El Sistema Inmediato de Información (SII) se aplicará de forma obligatoria a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA), cuya baja sólo se podía pedir en el mes de noviembre.
- Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €).
- Grupos de IVA.
También pueden darse de alta aquellos sujetos pasivos que, voluntariamente, quieran acogerse al mismo por medio de una declaración censal en el mes de noviembre anterior al año que quieran darse de alta (aunque se establece el plazo excepcional de junio de 2017 para aquellos sujetos pasivos que quisieran incluirse en este Régimen a partir de julio de dicho año).
A partir del 1 de julio de 2017 comenzará la fase obligatoria de aplicación de este sistema para aquellos sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria.
Los sujetos pasivos sujetos a este sistema están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:
- Libro registro de facturas expedidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML. Por ello, se introduce un nuevo sistema de llevanza a través de la Sede electrónica que obligará a realizar el suministro electrónico de los registros de facturación de manera individualizada, así como a incluir información adicional de relevancia fiscal.
Los contribuyentes obligados al SII deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de 4 días a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
No obstante, durante el segundo semestre del ejercicio 2017 (desde el 01/01/2017 hasta el 31/12/2017) los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de 8 días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábado, domingos y festivos nacionales).
Novedades también importantes si la empresa está obligada al Sistema Inmediato de Información (SII):
Se suprime obligación de presentar el modelo 347 (operaciones con tercero)
Se suprime obligación de presentar el modelo 340 (información sobre libros registro)
Se suprime obligación de presentar el modelo 390 (resumen anual de IVA)
Se prorroga por 10 días naturales la confección de las declaraciones-liquidaciones mensuales (modelo 303) (hasta los 30 días de cada mes)
Se adjunta a este pequeño escrito preguntas frequentes, enlace web de la Agencia Tributaria, Folleto Informativo y Real Decreto 596/2016 publicado el 2 de diciembre de 2016.
PREGUNTAS FREQUENTES WEB AGENCIA TRIBUTARIA
FOLLETO INFORMATIVO SII
REAL DECRETO 596/2016
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