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Mostrando entradas de 2016

INFORMACIÓN INMEDIATA DEL IVA (SII)

Se ha aprobado el Real Decreto 596/2016 publicado el 2 de diciembre de 2016, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se aprueba el Sistema Inmediato de Información (SII). Evidentemente esto supone un cambio muy importante en la gestión del IVA, la contabilidad y los medios electrónicos utilizados para las empresas que se van a ver afectadas. El Sistema Inmediato de Información (SII) se aplicará de forma obligatoria a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente: Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA), cuya baja sólo se podía pedir en el mes de noviembre. Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €). Grupos de IVA. También pueden darse de alta aquellos sujetos pasivos que, voluntariamente, quieran acogerse al mismo por medio de una declaración censal en el mes de noviembre anterior al año que quieran...

REVISIÓN DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

REVISIÓN DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE) Durante el mes de diciembre es conveniente revisar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que paga la sociedad y ver las posibilidades existentes para reducir su tributación de cara al ejercicio 2017. Durante el mes de diciembre es conveniente revisar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que paga la sociedad y ver las posibilidades existentes para reducir su tributación para el ejercicio 2017. A título de recordatorio, mencionamos que estarán exentas de pagar el impuesto, entre otras, las siguientes entidades: - Las personas jurídicas o entidades cuando el importe neto de la cifra de negocios del penúltimo año haya sido inferior a un millón de euros. - Las personas jurídicas o entidades que inicien la actividad y que la cifra de negocios sea superior a 1.000.000 de euros, durante los dos primeros años. No obstante, los sujetos pasivos del IAE están obligados, durante el próximo mes de diciembre, a...

GASTOS QUE SE PUEDEN PAGAR CON LA TARJETA DE EMPRESA

GASTOS QUE SE PUEDEN PAGAR CON LA TARJETA DE EMPRESA Un repaso a la normativa contable-fiscal que debe cumplirse tanto por los titulares como por la empresa que las distribuye y unas sugerencias para su gestión. Tratándose este caso de un tema, desgraciadamente de actualidad, el uso responsable y correcto de las tarjetas de empresa por parte de administradores y directivos es en muchos casos recomendable para la gestión siempre que se cumplan determinados requisitos que repasamos a continuación. Gastos de representación de la empresa Estos gastos, normalmente viajes, estancias, comidas de empresa o con clientes, así como regalos a proveedores y clientes, tendrán que justificarse con facturas o recibos entregados a la empresa por el titular de la tarjeta. No obstante, la Ley del Impuesto sobre Sociedades no habla de gastos de representación sino de gastos fiscalmente deducibles y únicamente tendrán tal consideración aquellos gastos que correspondan a operaciones reales...

RELACIÓN ELECTRÓNICA CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

RELACIÓN ELECTRÓNICA CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS A partir del 2 de octubre de 2016 será obligatoria la relación electrónica con las Administraciones Públicas para determinados sujetos. Según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015) y de la Disposición Final Séptima que, en general, determina que la entrada en vigor de la norma se producirá al año de su publicación y según la interpretación de la AEAT, a partir del día 2 de octubre, obligatoriamente se tendrán que relacionar electrónicamente con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos los siguientes sujetos: Las personas jurídicas. Las entidades sin personalidad jurídica (cualquier comunidad de bienes como una comunidad de vecinos, por ejemplo). Quienes ejerzan una actividad profesional para las que se requiera cole...

REDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE DONACIONES POR ADQUISICIÓN DE EMPRESA FAMILIAR

REDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE DONACIONES POR ADQUISICIÓN DE EMPRESA FAMILIAR El Tribunal Supremo en unas recientes Sentencias amplía las ventajas fiscales a la empresa familiar. Comentamos dos Sentencias del Tribunal Supremo en sendos recursos de casación para unificación de doctrina que afectan positivamente al criterio interpretativo acerca de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones por la transmisión de empresas familiares. No exigencia de que el heredero que ejerce funciones directivas tenga participación previa  en la entidad Una Sentencia (STS 2.378/2016) que sienta jurisprudencia, en recurso de casación del Tribunal Supremo, de fecha 26 de mayo de 2016, establece que el disfrute de las reducciones por adquisición de la empresa familiar, que en general es del 95 por 100 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no exige que el heredero que ejerce funciones directivas tenga participación previa en la entidad. Otra Sentencia posterior, STS 3.506/1...

OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS

OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS * Operaciones de riesgo: Son las enumeradas en el art. 16.5 RIS: a) Las realizadas por contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios. b) Las operaciones de transmisión de negocios. c) Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales. d) Las operaciones de transm...

IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES - OBLIGATORIEDAD DE PAGO

IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES - OBLIGATORIEDAD DE PAGO El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de carácter local que grava la titularidad y los derechos reales sobre bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos. El art. 63 de la ley de Haciendas Locales están obligados al pago del Impuesto quienes ostenten la titularidad, bien del derecho de propiedad o de otros derechos reales sobre los bienes inmuebles. El IBI se devenga el primer día del periodo impositivo, y en este caso el período impositivo coincide con el año natural, es decir, se devenga el 1 de enero. El IBI será exigido a quien ostente la titularidad a la fecha del devengo, que hemos comentado que era el día 1 de enero, aún cuando éste pudiera transmitir el inmueble con posterioridad al inicio del año. No es poco frecuente que en los contratos de compraventa se incluyan cláusulas en las que las partes acuerden que el pago del IBI corresponde al comprador, al vendedor, o ambas partes, en función del núm...

ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES La Dirección General de Tributos en una consulta vinculante clarifica la necesidad de contar con una persona contratada a tiempo total. La Dirección General de Tributos en contestación a una consulta vinculante V3915-15 de 9 de diciembre de 2015 admite para que se considere como actividad económica el arrendamiento de inmuebles, la sustitución de tener un empleado con contrato laboral y a tiempo total por la contratación a terceros profesionalmente dedicados a la gestión de activos . En el caso de arrendamiento de inmuebles, la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece que dicha actividad tiene la condición de económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.  En la medida en que la entidad tiene externalizada su gestión, tal y como se manifiesta por la consultante, la actividad de arrendamie...

COMUNICACIÓN AL ICAC DE CUENTAS ANUALES DEPOSITADAS FUERA DE PLAZO

COMUNICACIÓN AL ICAC DE CUENTAS ANUALES DEPOSITADAS FUERA DE PLAZO El artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital regula el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, las cuentas anuales en el Registro Mercantil; cuya multa ha de imponer el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), previa instrucción del correspondiente expediente. La disposición adicional novena de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, se refiere a la colaboración entre la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) y el ICAC, estableciendo que la DGRN remitirá al ICAC, en los meses de septiembre y marzo, una relación de las sociedades y entidades inscritas en los registros mercantiles, que hubieran presentado en los seis meses anteriores para su depósito las cuentas anuales. A tales efectos, los registradores remitirán la información de su registro a la DGRN, en los meses de agosto y febrero. A los citad...

CUENTA ANUALES - MEMORIA Y PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES

INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA MEMORIA EN RELACIÓN CON EL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES EN OPERACIONES COMERCIALES Una Resolución del ICAC de fecha 4 de febrero de 2016 aclara y sistematiza la información al respecto. Mediante Resolución del ICAC de fecha 29 de enero de 2016, publicada en el BOE del pasado 4 de febrero, se aclara y sistematiza la información que las sociedades mercantiles deben recoger en la memoria de sus cuentas anuales individuales y consolidadas en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales. Estos criterios se aplican obligatoriamente a todas las sociedades mercantiles, salvo las del sector Administraciones Públicas. Si formulan cuentas consolidadas, deben aplicarlos exclusivamente las sociedades radicadas en España que se consolidan por el método de integración global o proporcional al margen del marco de información financiera en que se formulen las citadas cuentas. El deber de información afecta a las ope...

SUJETO A IVA LA INTERMEDIACIÓN EN EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN EN EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS. SUJECIÓN AL IVA Una persona física que se dedica a la intermediación en el alquiler de apartamentos turísticos, para lo que alquila apartamentos a sus propietarios para estancias vacacionales, que luego factura en nombre propio a los clientes finales, a los que también factura los servicios de ropa de cama y limpieza de salida del apartamento pero que no se le prestan servicios propios de la industria hoteleras cuestiona en consulta vinculante V2907-15 evacuada con fecha 7 de octubre de 2015 si resulta aplicable la exención en el IVA el alquiler de los apartamentos así como los servicios facturados al cliente por ropa de cama y limpieza de salida, siendo la contestación de la DGT en los siguientes términos: Según el criterio de la Administración (DGT CV 0600/15 de 17-2-15), tanto en el caso del propietario que arrienda un inmueble, que arrienda directamente, como en el caso de que lo explote una sociedad, cuando el a...

TRATAMIENTO DE LOS INTERESES DE DEMORA EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

TRATAMIENTO DE LOS INTERESES DE DEMORA EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades los intereses de demora que se deriven de un acta de inspección y forman parte del límite de deducibilidad de los gastos financieros. En consulta vinculante V4080-15 del pasado 21 de diciembre de 2015 la entidad consultante a consecuencia de unas actas de inspección ha contabilizado los intereses de demora derivados de dichas actas y correspondientes a periodos impositivos anteriores a los de su pago y contabilización, con cargo a reservas y los devengados en el propio ejercicio, como gastos financieros, planteándose la deducibilidad de estos intereses en el Impuesto sobre Sociedades. La Dirección General de Tributos en sus razonamientos a la contestación de la pregunta planteada expone lo siguiente: El interés de demora es un interés por el retraso en el pago de una deuda desde la fecha de vencimiento de la misma, teniendo, por tanto, un carácter inde...

RESERVAS DE CAPITALIZACIÓN Y DE NIVELACIÓN: FECHA EN QUE DEBEN CONTABILIZARSE

RESERVAS DE CAPITALIZACIÓN Y DE NIVELACIÓN: FECHA EN QUE DEBEN CONTABILIZARSE La Dirección General de Tributos en consulta vinculante V4127-15 de 22 de diciembre de 2015 determina cuándo deben contabilizarse ambas reservas. Reserva de capitalización. (LIS art. 25) . La reserva de capitalización viene a sustituir la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y a la deducción por inversión de beneficios, sin embargo la reducción por la dotación a dicha reserva no exige que se realice ninguna inversión en bienes o derechos que se afecten a la actividad de la empresa. La parte de beneficios que se aplique al incremento de fondos propios y la propia reserva de capitalización que se constituya, se puede utilizar para el desempeño de la actividad económica, mediante la inversión en bienes de capital o el pago de gastos corrientes e incluso dichos importes podrían mantenerse en las cuentas bancarias de la entidad sin que resulte necesaria su inversión o gasto ya que las...

RECARGOS POR LIQUIDACIONES FUERA DE PLAZO

RECARGOS POR LIQUIDACIONES FUERA DE PLAZO Repasamos los recargos que pueden aplicarse a las liquidaciones y autoliquidaciones pagadas fuera de plazo. La presentación de una liquidación extemporánea siempre será objeto de sanciones y recargos por parte de la Agencia Tributaria, dependiendo de si el resultado sea a ingresar o a devolver. Los recargos supondrán un importe adicional a pagar que se calcula sobre el importe declarado extemporáneamente, siendo por tanto, aplicables a los resultados a ingresar. Las sanciones son un importe fijo que se exige al contribuyente en función de la infracción que ha cometido. Recargos de las declaraciones extemporáneas presentadas sin requerimiento de la Agencia Tributaria Las declaraciones y autoliquidaciones a ingresar presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria no serán objeto de sanción pero tendrán un recargo sobre el resultado a ingresar en función del tiempo transcurrido desde el fin del plaz...

AMORTIZACIÓN Y DEDUCIBILIDAD FISCAL DEL FONDO DE COMERCIO

AMORTIZACIÓN Y DEDUCIBILIDAD FISCAL DEL FONDO DE COMERCIO La Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas a través de su disposición final primera modificó, con efectos desde uno de enero de 2016, el Código de Comercio en el sentido de que el  fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya  adquirido a título oneroso y se presumirá que, salvo prueba en contrario, su vida útil es de  diez años. Se vuelve así a una amortización contable del 10 por 100 anual si bien fiscalmente hay que atender a la disposición final quinta de la mencionada Ley 22/2015 que establece que dicha amortización contable será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte, es decir dicha amortización resultará deducible con el límite del 5 por 100 anual . Este cambio supone además que se elimina la obligación de dotar la reserva por fondo de comercio en la aplicación del resultado tal y como establecía la Ley de Sociedades de Capital. A partir de...

RETRIBUCIONES A SOCIO PROFESIONAL PARA COMPENSAR GASTOS DE DESPLAZAMIENTO

RETRIBUCIONES A SOCIO PROFESIONAL PARA COMPENSAR GASTOS DE DESPLAZAMIENTO La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2683-15 de fecha 17 de septiembre concluye que las cantidades satisfechas por la empresa a un socio profesional para compensar gastos de desplazamiento se consideran rendimientos de actividades económicas, y no quedan exoneradas de gravamen en concepto de cantidades destinadas por la empresa para gastos de locomoción, manutención y estancia de sus empleados. En dicha consulta se argumenta que, con carácter general, las denominadas legalmente asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia se consideran rendimientos íntegros de trabajo, pero, excepcionalmente, estas asignaciones se exoneran de gravamen cuando se perciben por un trabajador por cuenta ajena cuando debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo, siempre que concurran determinados requisitos. Sin embargo, el régimen de diet...