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Mostrando entradas de 2017

COMPRAVENTA TERRENO URBANIZABLE ENTRE EMPRESAS - VENDEDOR EN PROCESO CONSURSAL - IVA / ITP / AJD

Vamos a plantear un caso de una operación de compraventa entre empresas de un terreno urbanizable,  y que la empresa vendedora se encuentra en proceso consursal.  En este artículo, se intenta estudiar la operación desde el punto de vista del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD). La compraventa planteada en este supuesto, desde el punto de vista del IVA, se trata de una operación sujeta, al tratarse de un terreno edificable (solares y terrenos aptos para la edificación) por lo que  no tributará a través del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) al tipo del 10%, sino que tributa al tipo del 21%. La empresa compradora, en su condición de sujeto pasivo del Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA), soportará y pagará al vendedor. Si la empresa compradora tiene IVA devengado (repercutido) se lo compensará, pero si no es así, tendrá que solicitar devolución de IV...

COMPRAVENTA TERRENO RUSTICO ENTRE EMPRESAS - IVA / ITP / AJD

Vamos a plantear un caso de una operación de compraventa entre empresas de un terreno rústico, para estudiar la operación desde el punto de vista del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD). La compraventa planteada en este supuesto, desde el punto de vista del IVA, se trata de una operación sujeta y exenta, por lo que tributará a través del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) al tipo del 10%. La empresa compradora, en su condición de sujeto pasivo del Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA), puede renunciar a la exención comentada anteriormente, por lo que ya no tributaría por el Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) al tipo del 10% y entonces tributa al tipo del 21% de IVA. Se trata de IVA que soportará y pagará al vendedor. Si la empresa compradora tiene IVA devengado (repercutido) se lo compensará, pero si no es así, tendrá que solicitar devolución de IVA a ...

OUTLOOK – CORREOS CON ASUNTO PREDETERMINADO

Muchas veces nos podemos encontrar con la situación de que tengamos que remitir correos electrónicos con un asunto que es bastante largo y queremos no tener que escribirlo cada vez que vamos a enviar un e-mail e incluso se quiere que siempre esté escrito de la misma manera: Ejemplos asunto:             E XPEDIENTE 41578654 – REFERENCIA MCP621LP18 - EJERCICIO 2017 - SERVICIOS  PRESTADOS EN BARCELONA – AVENIDA DIAGONAL. Se podría crear un hipervínculo si este texto lo tenemos por ejemplo en un Excel o bien en un Word, para que al seleccionarlo se seleccione un nuevo mensaje y que aparezca el asunto que deseamos. Pero en Outlook se pueden crear plantillas, para poder seleccionarlas más fácilmente y ser más rápidos y efectivos en asuntos predeterminados. Vamos a aprender a realizar estas plantillas fácilmente. Seleccionamos abrir un mensaje nuevo en Outlook. Borramos todo el cuerpo del mail, si tenemos una firm...

PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

En breve se aprobará la nueva LCSP (Ley de Contratos del Sector Público). En lo que se refiere a los pagos a subcontratistas y suministradores, los artículos 216 y 217 detallan la nueva forma de actuar al respecto, resumiendo: Plazos de pagos según Ley de Morosidad 3/2004 de 29 de diciembre Plazo de aceptación de facturas 30 días, pasado ese plazo, se entienden aceptadas. Incumplimiento de plazo de pago, el subcontratista puede reclamar intereses de demora. Facturas superiores a 5.000 euros, remisión al contratista de facturas electrónicas. Los entes públicos pueden comprobar el estricto cumplimiento de los pagos por parte del contratista. Para contratos de 5M € y contratos en los que la subcontratación iguale o supere el 30% del contrato es obligatoria esta comprobación por parte de los entes públicos. A mi entender, todas las acciones que se tomen para luchar contra la morosidad de las empresas e incumplimientos de plazos es bueno para un correcto flujo económico de cobros ...

RATIOS DE EQUILIBRIO FINANCIERO A L/P

RATIO DE GARANTÍA O SOLVENCIA TOTAL Ratio Garantía = Activo Real / Exigible total Activo Real = Activo Total - Activo Ficticio Indica la seguridad que da la empresa a sus acreedores de poder cobrar sus créditos y cuál es la distancia de la empresa hacia un posible estado de quiebra (comparando lo que tenemos con lo que debemos, si lo que debemos es más, estaremos en situación de quiebra). Mide la solvencia de una manera más real, eliminando del cálculo, el activo ficticio (gastos constitución...) parte intangible y no embargable del activo total.  Así el Activo Real es aquel que en caso de liquidación de la empresa puede convertirse en dinero líquido para hacer frente a las posibles deudas. Su valor ha de ser siempre superior a 1, límite que será un indicador de alarma. Se recomienda que dé un resultado entre 1, 5 y 2. Cuanto mayor el ratio, mayor garantía ofrece la empresa del pago de todas sus deudas contraídas.

RATIOS DE EQUILIBRIO FINANCIERO A C/P

RATIO DE SOLVENCIA A C/P O LIQUIDEZ Mide la capacidad de la empresa para poder pagar todas las deudas a c/p contraídas en un período, con los activos que se pueden ir convirtiendo en disponible en el mismo periodo. Solvencia a c/p = Activo Circulante / Financiación Ajena a c/p (Activo Circulante = Existencias + Realizable + Disponible) Ratio de Liquidez = Activo corriente / Pasivo corriente  Estas dos fórmulas son iguales, lo importante es interpretarlo correctamente e incluso obtener el ratio de liquidez ajustada, es decir, sin tener en cuenta las existencias ya que estas últimas pueden necesitar un período de tiempo importante hasta convertirse en realizable y posteriormente en disponible. Por lo tanto, aunque tengamos muchos bienes y recursos, si no tenemos facilidades para convertirlos en efectivo para pagar las obligaciones, no tenemos liquidez. Su valor ideal será 2 y sus limites 1, 5 y 3 , por debajo de esta banda tendríamos peligro de suspensión de ...

RATIOS DE ENDEUDAMIENTO Y ESTRUCTURA FINANCIERA

RATIO DE ENDEUDAMIENTO Ratio de endeudamiento (%) =  ( Deudas / Pasivo ) x 100   (porcentualmente) otra manera de interpretarse es: Ratio de endeudamiento  =  ( Recursos Ajenos / Recursos Propios ) = (Ideal<1) El ratio de endeudamiento mide la dependencia de la empresa de terceros , por lo que el radio de endeudamiento especifica en qué grado la empresa es financieramente dependiente de entidades bancarias, accionista o incluso obras empresas El ratio de endeudamiento ideal se sitúa entre el 40% y el 60%.  El valor inferior al 40%, la empresa puede incurrir en un exceso de capitales ociosos , entonces se puede estar perdiendo rentabilidad de sus recursos. Por ello, también es conveniente medir el ratio de endeudamiento y la rentabilidad de los recursos propios. El valor superior al 60% significa que la empresa está soportando un excesivo volumen de deuda . Si esta situación va creciendo, puede llevar a descapitalización de la empresa...

VAN Y TIR - VALOR ACTUAL NETO Y TASAS DE RETORNO DE UNA INVERSIÓN

Para evaluar la rentabilidad de una inversión, disponemos de dos conceptos muy importante, como son el VAN (Valor Actual Neto) o bien la TIR (Tasa Interna de Rentabilidad) para analizar si somos capaces de aceptar o rechazar un proyecto. El VAN se basa en flujos de caja, de movimiento de fondos, descontándolos a una determinada tasa de descuento K, Si el VAN es positivo (o incluso tiene el valor cero) el proyecto de inversión es rentable, y por tanto es aceptable, y si es negativo no es rentable y en consecuencia es rechazable. La fórmula que se obtiene a través de Excel, se basa en calcular el valor actualizado neto del cash – flow representativo de la inversión, es decir sumar todos los flujos netos de cada periodo actualizados a la tasa de descuento elegida.  La inversión realizada se detallará en negativo y los flujos obtenidos de la inversión deben de estar en positivo. En la columna de la izquierda los años y la primera variable de la fómula Excel es K, ...

INTRODUCIR DATOS EN HOJA EXCEL CON ASPECTO DE FORMULARIO

Nos podemos encontrar en situaciones cuando tengamos que completar datos en una hoja excel que se puede realizar de dos maneras: - De la forma habitual, completando celdas - A través de un formulario en el que definimos los campos, vamos completando y se van copiando en la excel. Vamos a ver esta segunda opción, que mucha gente ya conoce pero otros usuarios de excel no usan habitualmente y cuando se deben de completar muchos datos es bastante ágil. En la barra de herramientas de acceso rápido (arriba en la parte izquierda) de Excel tenemos que tener la opción FORMULARIO que he marcado aquí en un círculo rojo. Si no nos aparece, debemos acceder el desplegable de la barra de herramientas de acceso rápido y seleccionar "Más Comandos" Seleccionamos "Todos los comandos" y buscamos "Formulario" para agregar a la barra de herramientas de acceso rápido. Cuando tengamos todo esto, en la hoja Excel ya podemos crear los títulos de los camp...

EXCEL - OCULTAR COLUMNAS CON CELDAS VACÍAS

EXCEL - OCULTAR COLUMNAS CON CELDAS VACÍAS Seguramente te habrás encontrado con una hoja excel muy extensa en la que hay muchas columnas vacías , y además pueden estar alternadas. Adjunto una macro para automatizar rápidamente y ocultar esas columnas que no tienen ningún dato y que nos molestan mucho a la hora de poder ver y analizar todas las celdas que contienen valores. Se adjunta a esta publicación un excel con la macro incorporada y en la que también se pueden hacer modificaciones accediendo a la programación de la macro. EJEMPLO EXCEL OCULTAR COLUMNAS VACIAS MACRO OCULTAR COLUMNAS VACIAS

EXCEL - OCULTAR FILAS CON CELDAS VACÍAS

EXCEL - OCULTAR FILAS CON CELDAS VACÍAS Seguramente te habrás encontrado con una hoja excel muy extensa en la que hay muchas filas vacías , y además pueden estar alternadas. Adjunto una macro para automatizar rápidamente y ocultar esas filas que no tienen ningún dato y que nos molestan mucho a la hora de poder ver y analizar todas las celdas que contienen valores. Se adjunta a esta publicación un excel con la macro incorporada y en la que también se pueden hacer modificaciones accediendo a la programación de la macro. EJEMPLO EXCEL OCULTAR FILAS VACIAS MACRO OCULTAR FILAS VACIAS

EXCEL - MACRO Y FÓRMULA - IMPORTE EN LETRAS

EXCEL - MACRO Y FÓRMULA PARA QUE APAREZCA EN LETRA EL IMPORTE EN EUROS DE UNA CELDA. Habitualmente tenemos hojas excel que nos calcula importes automáticamente y además queremos que nos aparezca escrito en letra el importe de una celda está de forma numérica. A través de esta fórmula podremos configurarlo, pero además debemos de incluir una macro de programación para que en nuestra barra de fórmulas aparecezca NUMLETRA Se adjunta a este artícula la macro que hay que copiar y posteriormente si por ejemplo tenemos un importe numérico en la celda A1, entonces la fórmula para que aparezca en importe en letra y además en mayúsculas será la siguiente: =MAYUSC(NumLetra(A1;2;"euros";"centimos #";"con")) EXCEL EJEMPLO MACRO NÚMERO EN LETRAS

OCULTAR DATOS EN EXCEL UTILIZANDO FORMATO CONDICIONAL

OCULTAR DATOS EN EXCEL UTILIZANDO FORMATO CONDICIONAL Nos podemos encontrar trabajando en una hoja Excel y lo que realizamos generalmente es ocultar filas o columnas. Pero también se puede ocultar cierta información utilizando el formato condicional y así no necesitamos ocultar las filas y las columnas. Ahora con un ejemplo práctico se verá más fácilmente. Podemos tener estas tablas que se muestran debajo y podemos un cuadro de activación que al pulsarlo nos aparezca la tabla de descuentos y posteriormente, cuando lo desmarquemos, no aparezca dicha tabla. Empezaremos pulsando en la cinta de opciones PROGRAMADOR y seleccionamos INSERTAR para incluir una CASILLA DE VERIFICACIÓN. Le damos el nombre de TABLA DE DESCUENTOS. El siguiente paso es vincular la CASILLA DE VERIFICACIÓN con alguna celda de nuestra hoja. Sobre la CASILLA DE VERIFICACIÓN , pulsamos botón derecho y seleccionamos FORMATO DE CONTROL . Se abre un cuadro de diál...

CERTIFICACIÓN PARA CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTAS

CERTIFICADO PARA CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTAS DE LA AEAT El artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria, establece que las personas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, serán responsables subsidiarios de la deuda derivada de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retener a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación Por ello, cuando la empresa vaya a contratar o subcontratar, lo primero que debe de hacer es solicitar a su subcontrata un certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT, antes del pago de esos servicios. Así la empresa se evitará la responsabilidad comentada anteriormente. Esta responsabilidad no se exigirá, si la subcontrata ha aportado el certificado, durante los doce meses anteriores al p...

LEY 15/2010 CONTRA LA MOROSIDAD

Plazos incluidos en la Ley 15/2010 contra la morosidad          Vamos a realizar un pequeño resumen de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la ley    3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las  operaciones comerciales.        A continuación, los principales aspectos que la citada normativa regula.        Será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración y se obliga a las empresas a adaptarse progresivamente al plazo máximo de pago (60 días para empresas y 30 para el sector público), conforme al siguiente calendario y tomando como referencia la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios: ·         Hasta el 31/12/2011: 85 días naturales. · ...

MODELO 347 - DECLARACIÓN INFORMATIVA

MODELO 347 – INFORMATIVO DE DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON TERCEROS Se informa a la Agencia Tributaria Estatal de las  operaciones con terceros en las que hayamos superado los 3.005,06€ durante el ejercicio anterior . Hay que tener en cuenta que los 3.005,06 € es la suma de todas las operaciones del ejercicio (IVA incluido) con ese cliente o proveedor (independientemente del importe individual de cada factura). Obligados a presentar el 347 Están obligadas a presentarlo, todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o Entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural al que se refiera la declaración. Personas o entidades excluidas 1 .     Los autónomos que hayan emitido sus facturas con retención ...